Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00050-01 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00050-01 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00050-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5647-2019

Radicación n.º 05001-22-10-000-2019-00050-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada por los accionantes contra el fallo que el 4 de febrero de 2019 profirió la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por María Lucía Z.S. y Luis Guillermo B.C. contra el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí y Arles V.C..


ANTECEDENTES


1. Los señores Z.S. y B.C., actuando en nombre propio, reclamaron la protección de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y propiedad, que consideran vulnerados por los convocados.


2. En sustento de sus súplicas, relataron que ante el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí se adelantó un proceso de jurisdicción voluntaria, orientado a declarar la interdicción por discapacidad mental absoluta del señor V.C..


Ahora, como el trámite de interdicción concluyó con sentencia estimatoria, se elaboró el inventario de los bienes del discapacitado, donde se incluyeron como activos dos predios rurales que actualmente se encuentran en posesión de los convocantes, y respecto de los cuales estos iniciaron sendas demandas de pertenencia, de las que actualmente conoce el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó.


Por esa vía, «el juez [accionado] incurrió en defecto factico», pues «por información directa del mismo apoderado y su demandante, en el proceso de interdicción él ya tenía conocimiento de que los bienes inventariados estaban en juicio de pertenencia agraria», de donde se sigue, sin asomo de duda, «que A.V.C. no es propietario de ningún predio o finca rural en el municipio de Apartadó».


3. Solicitaron, en apretada síntesis, «dejar sin efectos legales (…) la diligencia de inventarios presentada (...), por el hecho de presentar unos bienes inmuebles que no son propiedad del interdicto», y «cualquier despacho comisorio que [se] haya emitido» por parte del fallador accionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El juzgado convocado sostuvo que «la prueba científica arrimada al (sic) escrito de demanda y la practicada en el transcurso del proceso, dieron cuenta de manera inequívoca de la enfermedad mental padecida por Arles Vélez Cedano, convirtiéndolo en una persona con discapacidad mental...

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