Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104264 de 7 de Mayo de 2019
Número de expediente | T 104264 |
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación n.° 104264
Acta n° 109
Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La S. decide la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOHN FREDY BARBOSA FUENTES contra la Fiscalía 25 Seccional de B., el Juzgado Octavo Penal del Circuito de dicha ciudad y el Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo nombre, S. de Decisión Penal, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad y a la libertad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Se extracta del expediente que el accionante fue procesado al interior de una actuación penal adelantada ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de B. por la presunta comisión del delito de falsedad en documento privado.
El actor expuso que suscribió un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual aceptó su responsabilidad por el punible enrostrado. Así pues, refirió que durante el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el delegado del ente acusador afirmó que en su contra existían varias sentencias condenatorias, emitidas los días 5 de marzo de 2015, 9 de febrero, 24 y 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2016, por lo que el juez de conocimiento le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, providencia confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., S. de Decisión Penal, el pasado 19 de marzo; no obstante, el promotor considera que ambas instancias se equivocaron, pues la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal no era aplicable a su caso.
Mediante el ejercicio de la tutela, solicita se «subsane el error o la mala interpretación del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000» y se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante proveído de 24 de abril de 20191 la S. admitió la demanda, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso censurado, para que, si a bien lo tenían, se manifestaran sobre las aseveraciones del tutelante.
El doctor J.A.P.A., abogado asesor de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., informó que la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria como quiera que no se interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que solicitó que la solicitud de amparo sea declarada improcedente.
Por su parte, F.E.M.S., Fiscal 42 Seccional de B., manifestó que la providencia cuestionada no desconoció las garantías fundamentales del convocante, toda vez que era improcedente la concesión del subrogado penal en...
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