Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104425 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441837

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104425 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104425
MateriaDerecho Penal



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP710- 2019

Radicación n.° 104425

Acta n°109



Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JESÚS HUMBERTO FERNÁNDEZ OROZCO contra la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Extinción de Dominio y el Lavado de Activos y la Sociedad de Activos Especiales - S.A.E., si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES



En su escrito, J.H.F.O. expuso que la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, mediante Resolución de 20 de enero de 2005, vinculó y embargó un bien inmueble de su propiedad, al establecer que la constructora que lo elaboró fue constituida con dinero ilícito; sin embargo, por medio de Resolución de 17 de octubre de 2014, la misma fiscalía declaró la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el apartamento.


No obstante, cuando la actuación fue sometida al grado jurisdiccional de consulta, la Fiscalía Segunda de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Extinción de Dominio y Lavado de Activos revocó la resolución de primera instancia y, en su lugar, ordenó continuar con la acción de extinción de dominio en contra del activo. Este proceder, en el sentir del promotor, vulnera su derecho fundamental al debido proceso.


Por otra parte, criticó que la Sociedad de Activos Especiales, por medio de Resolución de 5 de julio de 2018, haya ordenado la iniciación del proceso de enajenación temprana de sus bienes inmuebles, lo que también vulnera su garantía al debido proceso pues esa figura no está contemplada en la Ley 739 de 2002.



CONSIDERACIONES



El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, en su numeral 4°, dispone lo siguiente:



Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y P. serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales...

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