Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5757-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5757-2019 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104176
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP5757-2019 Radicación N°. 104176 Acta 109

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de R.E.S.B., frente al fallo proferido el 13 de marzo del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO 4° LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en el proceso laboral 47001310504201600340.

ANTECEDENTES

Así los expuso la S. de Casación Laboral:

R.E.S.B., mediante apoderado, instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, y seguridad social, presuntamente conculcados por los despachos accionados.

En síntesis, de lo afirmado por el promotor de la acción y de las pruebas allegadas, se infiere que a su compañera permanente M.G.S., por Resolución n.° 0004812 de 9 de febrero de 1995, el hoy extinto Instituto de Seguros Sociales, reconoció la pensión de vejez en cuantía de un salario mínimo legal vigente, que liquidó sobre 659 semanas, y un salario promedio de $62.590.15, quien falleció el 12 de noviembre de 2010.

Que mediante Resolución n°. 00008461 del 22 de julio de 2011, el ISS le concedió la sustitución pensional al hoy accionante, en su calidad de compañero supérstite de la pensionada, a partir del 15 de noviembre de 2010, y en cuantía de $515.000.

Que el 25 de enero de 2012, solicitó al ISS «la indexación de la primera mesada de la pensión de vejez», y el 18 de octubre de 2016, con reclamación radicada con n° 2016- 12270080, solicitó, entre otras peticiones, «Calcular el valor real de la primera mesada de la pensión de vejez del actor en julio de 1992, porque la señora M.G.S. solicitó la pensión de vejez el 11 de julio de 1994» y «Realizar el pago del retroactivo pensional de todas la mesadas de la pensión de vejez desde que cumplieron todos los requisitos de ley y solicitó del derecho pensional de vejez hasta la fecha de pago de la obligación insoluta».

Que el 16 de diciembre de 2016, promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, solicitando en los numerales tercero y cuarto del libelo de la demanda, ordenar a la entidad «calcular el valor real de la primera mesada de la pensión de vejez en julio de 1992, porque se solicitó el derecho el 11 de julio de 1994» y “conceder el pago del retroactivo de todas la mesadas de la pensión de vejez desde que cumplió del derecho hasta la fecha de pago», asunto que por reparto le correspondió al Juzgado Cuarto laboral del Circuito de S.M., quien por auto del 27 de julio de 2017, declaró probadas la excepción de cosa juzgada, propuesta por la entidad demandada, al concluir que «la pretensión que se plantea en esta oportunidad por el señor R.E.S.B., ya fue debatida en un procero anterior, es más del audio de la sentencia de dicho proceso que fue remitido a esta agencia en...

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