Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5746-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5746-2019 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104216
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP5746-2019 Radicación N° 104216 Acta 109

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.L.R. NÚÑEZ contra el fallo proferido el 27 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO 18° PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. A. trámite fue vinculado el JUZGADO 39 PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal N°110016000717201400011.

ANTECEDENTES

Afirmó el accionante que en su contra se adelanta proceso penal ante el JUZGADO 18 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, en el cual se programó continuación de audiencia preparatoria para el 15 y 18 de enero de hogaño.

Señaló que su defensor de confianza fue intervenido quirúrgicamente en múltiples ocasiones, debido a que sufrió un aparatoso accidente, por lo que le fue prescrita incapacidad médica hasta el 25 de febrero del año en curso.

Destacó que, no obstante lo anterior, ante la «irreflexión» de la directora del proceso en suspender la programación de las diligencias con motivo de la convalecencia de su apoderado, este tuvo que trasladarse el 15 de enero a las instalaciones del juzgado, lo que repercutió negativamente en su estado de salud.

Además, indicó que la juzgadora no solo estableció que daría continuidad a la referida audiencia el 12, 14, 18 y 21 de febrero, sino que también ordenó la designación de defensor público, desconociendo de esta manera la aludida incapacidad médica y su derecho a nombrar un abogado de confianza.

Pidió, en consecuencia, se protegieran sus derechos fundamentales del debido proceso y defensa, de manera que se ordenara la suspensión de las diligencias hasta que su apoderado contractual pudiera comparecer.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a quo denegó el amparo invocado tras considerar que la decisión judicial consistente en ordenar la designación de defensor público, pese a la concurrencia de abogado de confianza, se ajustaba a los artículos 228 constitucional y 139 de la Ley 599 de 2000, de cara a las dilaciones que se han presentado por parte de los defensores de los seis procesados para la realización de la audiencia preparatoria, la cual se ha intentado culminar desde el 2 de febrero de...

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