Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104326 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104326 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104326
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5745-2019 Radicación N.° 104326 Acta 109



Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JAIRO ANTONIO MADRIAGA GONZÁLEZ contra el fallo proferido el 21 de marzo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo a los derechos fundamentales del demandante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 5ª SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA, ambos de la misma ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Informa J.A.M.G. que se adelantó en su contra un proceso penal en el que fue condenado a la pena de 15 años de prisión luego de ser declarado responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.


Acude a la vía de tutela porque considera que la Fiscalía lesionó sus derechos fundamentales en aquél trámite, al vincularlo en calidad de persona ausente sin satisfacer debidamente las condiciones para ubicarlo y además, porque en ninguna fase del proceso se agotaron los trámites necesarios para notificarle las distintas actuaciones.


Pide, en esas condiciones, la tutela de sus garantías y que, por consiguiente, se anule dicha actuación a partir del auto que lo declaró contumaz.



EL FALLO IMPUGNADO


Advirtió el Tribunal a quo que la demanda no satisfizo la condición de subsidiariedad, por lo que la tutela resultaba improcedente, en tanto MADRIAGA GONZÁLEZ no formuló ningún recurso contra la sentencia condenatoria.


Dijo además, que aún si se analizara de fondo el reclamo que motivó la formulación del libelo de amparo, no podía predicarse alguna lesión de los derechos del libelista dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, porque la Fiscalía agotó las vías necesarias para ubicarlo y enterarlo debidamente del trámite, pero no lo logró.


En ese sentido, de la inspección judicial que el a quo hizo al expediente, constató que emitió órdenes a Policía Judicial para ubicarlo y halló la dirección de su vivienda, donde siempre fue atendido por la esposa del condenado, pero luego varió su domicilio a uno que el ente fiscal no logró establecer.


Fue tras aquellas labores que, pasado poco menos de un año, lo declaró persona ausente y le designó un apoderado de oficio que ejercitó en debida forma los...

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