Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5715-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5715-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104308
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5715-2019

Radicación n° 104308

(Aprobado Acta No. 109)

Bogotá D.C., mayo siete (07) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por M.E.B.P., contra la sentencia de tutela proferida el 26 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

    Que M.E.B.P. fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali, a la pena de 120 meses de prisión, por el delito de extorsión agravada, entre otros.

    Que mediante proveído del 17 de julio de 2017, el Juzgado 2º Ejecutor de Cali le negó una solicitud de libertad condicional, atendiendo a la gravedad de la conducta punible desplegada.

    Que ante nueva solicitud del actor, el Juzgado 2º accionado, a través de auto del 6 de abril de 2018, negó nuevamente el beneficio de libertad condicional, con fundamento en la Ley 1121 de 2006.

    Que habiendo sido objeto de apelación, dicha decisión fue confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, con providencia del 28 de junio de 2018.

    Que en concepto de la parte actora, la decisión del juez ejecutor desconoce el principio del non bis in ídem al efectuar una nueva valoración de la conducta punible perpetrada, además de que no tiene en cuenta el fin resocializador de la pena.

  2. Por lo anterior, el accionante acude ante el Juez Constitucional para que proteja su garantía fundamental invocada y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 76001600019920110167500 y ordene al Juzgado 2º Ejecutor accionado otorgarle el beneficio de libertad condicional que reclama.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

    Por auto del 14 de marzo de 2019, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad judicial demandada.

    El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, en efecto, vigila el cumplimiento de la condena de 120 meses de prisión impuesta a M.E.B.P., tras ser considerado autor responsable de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR