Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00031-01 de 14 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00031-01 de 14 de Mayo de 2019

Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00031-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5945-2019

Radicación n° 47001-22-13-000-2019-00031-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 5 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Deibys Arturo F.S. contra el Juzgado Único Civil del Circuito de El Banco, trámite al cual fueron citados el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, así como las partes e intervinientes en el ejecutivo nº 2012-00096.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, igualdad, «justicia y equidad», presuntamente vulnerados por el convocado al revocar la adjudicación de un inmueble que a su favor se había realizado en remate realizado dentro del pleito antes referido.


2. El tribunal a-quo resumió los hechos, así:


«(…) que en el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, Mag., se tramita un proceso ejecutivo promovido por L.C.B.L. contra R.R.R.. Refiere que ante el aviso de remate decretado al interior de la causa decidió hacer postura, por lo que remitió en sobre cerrado su oferta por valor de $37.000.000, la que por ser la mayor, por ministerio de la ley debió adjudicársele inmediatamente el inmueble.


(…) que en el curso de la diligencia y de forma irregular, la juez cognoscente invitó a los oferentes a mejorar su oferta, pese a que sabía que la presentada por él era la de mayor, sumado a ello no adjudicó el predio y por el contrario dispuso su suspensión. De ahí, refiere, invocó la nulidad de dicha diligencia a partir del momento en que se dispuso el mejoramiento de las ofertas, petitum que fue acogido y en consecuencia adjudicado el bien rematado.


(…) que habiendo pagado el excedente del precio (…), el ejecutante apeló la decisión de adjudicación, el que fue concedido y posteriormente decidido por el Ad quem el 4 de diciembre de 2018 revocando la providencia opugnada, en donde además se ordenó la devolución del dinero por él consignado y no así respecto a los demás oferentes.


(…) que la nueva realización de la diligencia de remate le genera una gran desventaja en consideración a que los intervinientes ya conocen las ofertas de cada uno, por lo que considera la decisión adoptada por el Juzgado Único Civil del Circuito de El Banco, debió estar encaminada a subsanar la diligencia del 23 de febrero de 2017, pero permitiendo que los mismos oferentes continuaran en dicho proceso, con sus mismas ofertas para luego adjudicársele el bien a quien hizo el mejor ofrecimiento por el bien rematado.

(…) que actualmente se conocen las sumas que en su oportunidad ofrecieron los interesados en el remate, por lo que “pretender que nuevamente se hagan ofertas, viola el principio de la reserva de los sobres que se aperturaron el día de la celebración de la Audiencia de remate celebrada el 23 de febrero de 2017”»


3. Pretende se proceda a «revocar» el auto dicado por el acusado el 4 de diciembre de 2018, «ordenando que se rehaga la diligencia de remate por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (…), con las mismas personas que intervenimos inicialmente, saneándola y que se tenga en cuenta los sobres allegados y se proceda a realizar la adjudicación a quien en dicho momento presentó la mejor oferta, es decir, al suscrito» (fls. 1 a 6, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Único Civil del Circuito El Banco, luego de cuestionar que se pretenda «reabrir términos u oportunidades procesales fenecidas» o «convertirse en una nueva forma, recurso o instancia procesal de defensa de los derechos», defendió el auto del 4 de diciembre de 2018, porque al declarar la nulidad, corrigió el actuar del a-quo, ya que éste «alteró el debido proceso de remate y las partes interesadas en esa audiencia no alegaron las irregularidades que afectaba la diligencia (…), pues una vez suspendida ésta para ser adjudicado el bien inmueble en audiencia posterior fue que se presentó escrito de nulidad y sobre el cual la señora Juez accedió parcialmente a decretarla, sin embargo, si en gracia de discusión se accediera a tener como válido, la parte rematante no canceló el saldo del precio y el impuesto del 3% dentro del término legal fijado por el Art. 453 del C. G. del P., pues surtida la adjudicación el 25 de agosto de 2017, el adjudicatario «tenía término para consignar el valor del saldo del remate y del impuesto hasta el día 4 de septiembre de 2017 y solo verificó el pago hasta el día 7 de septiembre/2017 lo que obligaba (…) decretar desierto el remate y dar aplicación al Art. 543 (…), más no lo hizo» (fls. 49 a 51, ibídem).


2. La Juez Promiscuo Municipal de Guamal, dijo que si bien en la diligencia de remate del 23 de febrero de 2017, «incurrió de manera involuntaria en el error de haber permitido a los oferentes, el espacio para que incrementaran las sumas ofertadas», ello se debió «al yerro con que interpretara» el «artículo 452 del Código General del Proceso», el cual fue subsanado en atención a lo reclamado por el apoderado judicial del tutelante, anulando parcialmente esa actuación y adjudicando el bien al señor F.S., decisión que luego fue invalidada por el ad quem a petición del ejecutante (fl. 55, ibíd.).


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