Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-012-2012-00342-01 de 14 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442285

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-012-2012-00342-01 de 14 de Mayo de 2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha14 Mayo 2019
Número de sentenciaAC1745-2019
Número de expediente76001-31-03-012-2012-00342-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC1745-2019

Radicación n.º 76001-31-03-002-2012-00342-01


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


D. sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante C.I.S., frente a la sentencia de 31 de octubre de 2018, proferida por del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, en el proceso que promovió contra Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento.


ANTECEDENTES


1. El 15 de noviembre de 2018 se formuló impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia (folio 32 del cuaderno 4), la cual fue concedida el día 7 de diciembre siguiente (folios 34 a 37 ídem).


2. A través de auto de 13 de marzo de los corrientes esta Corporación admitió el recurso, al encontrar que reunía los requisitos legales, y ordenó correr traslado al promotor por el término de 30 días para la presentación de la demanda (folio 4 del cuaderno Corte).


3. El período antes enunciado concluyó en silencio del interesado (folio 7 ídem).


CONSIDERACIONES


1. El remedio de la casación, por su naturaleza extraordinaria, se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.


Una vez concedido y admitido el recurso, el artículo 343 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días para que los recurrentes formulen los cargos contra la decisión de instancia.


Tal plazo, por ser de orden legal, es perentorio e improrrogable (artículo 117 ídem), por lo que una vez extinguido concluye la oportunidad procesal para la formulación de la demanda. En este caso, el magistrado ponente deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación del ya citado artículo 343.


La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado:


El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01 y AC7242, 25 oct. 2016, rad. n.° 2009-00285-01).


C., entonces, que la formulación tempestiva de la sustentación es una carga procesal para el interesado, quien deberá asumir el efecto de su inobservancia, como es la proclamación de deserción.


2. En el presente caso se tiene que, de acuerdo con el informe secretarial de 7 de mayo de esta...

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