Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55280 de 15 de Mayo de 2019
Número de expediente | 55280 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
Radicación n.° 55280
Acta 118
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso que se adelanta en contra de MERCEDES C.V. POLO, como presunta autora del delito de transferencia no consentida de activos agravada.
ANTECEDENTES:
1. Según se establece de la actuación, el 3 de marzo de 2009 un cuentahabiente de Bancolombia S.A. acudió a la sucursal de esa entidad financiera ubicada en el municipio de Simijaca (Cundinamarca), con el propósito de denunciar varios pagos no autorizados a proveedores por $462’650.000.
Agotada la investigación interna, Bancolombia S.A. constató la veracidad de 29 transacciones a 28 cuentas de ahorros diferentes, entre ella la realizada a MERCEDES C.V. POLO por $8’500.000.
El 31 de julio de 2009 el apoderado de Bancolombia S.A. interpuso la denuncia pertinente.
2. Por tales hechos, el 27 de marzo de 2019 la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a MERCEDES C.V. POLO como presunta autora de la conducta de transferencia no consentida de activos agravada ante el Juzgado 5º Penal Municipal de Riohacha con Función de Control de Garantías. La inculpada no se allanó a los cargos.
3. El 3 de abril de 2019 la Fiscalía General de la Nación radicó ante los Jueces Penales Municipales de Riohacha con Función de Conocimiento el acta del preacuerdo suscrita con la mencionada ciudadana. En ésta, V.P. acepta su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen a cambio de la reducción del 50% de la pena a imponer. Consecuente con ello, se convino una sanción a definitiva de 36 meses de prisión, multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la concesión del subrogado de libertad condicional.
4. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal Municipal de Riohacha con Función Conocimiento que, en auto del 12 de abril de 2019, se declaró incompetente para conocer de la actuación.
Argumentó que los hechos ocurrieron en jurisdicción de Simijaca y, por ello, la competencia para conocer del asunto recae en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de ese municipio.
En consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para surtir el trámite de definición de competencia, en razón a que los Juzgados involucrados pertenecen a distritos judiciales...
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