Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5993-2019 de 15 de Mayo de 2019
Número de expediente | T 5000122130002019-00037-01 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC5993-2019 Radicación nº 50001-22-13-000-2019-00037-01 (Aprobado en S. de catorce de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 2 de abril de 2019, que negó la acción de tutela promovida por J.E.T.M., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario n° 2002-0049400.
Obrando en su propio nombre, el querellante reclama la salvaguarda de sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad, «seguridad jurídica y al principio de legalidad», presuntamente conculcadas por la autoridad acusada por cuanto decretó la venta en pública subasta del inmueble objeto de garantía y adelantó las demás etapas del litigio, pese a que no fue notificado del mandamiento de pago.
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Manifiesta, en resumen, que Central de Inversiones S.A., promovió en su contra el referido recaudo, el cual cursa ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, quien i libró mandamiento de pago el 1 de abril de 2003, y ii el 9 de octubre de 2015 aprobó la almoneda, entre otras actuaciones.
Asegura, que «la forma de enterarse de la existencia de ese proceso fue por que le fue retenido parte de su salario … y procedo sic a desplazarse en enero al Juzgado para solicitar copias del mismo».
Censura, que en el proceso se presentaron una serie de irregularidades en cuanto al avalúo del inmueble, en el remate, y advierte que no le fueron notificadas las cesiones del crédito que inicialmente suscribió con «CONCASA».
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En consecuencia, solicita como medida provisional se suspenda la diligencia de entrega del predio rematado «hasta tanto no se resuelva la presente acción de tutela» (ff. 1 a 10. Cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.
Central de Inversiones S.A., adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva, y solicitó que se vinculara a la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S., por cuanto «la obligación No 760025643 fue objeto de venta» a dicha entidad (ff. 69 a 72, ibídem).
A.R.J.B., manifestó que no se opone a la concesión del resguardo, puesto que «es cierto la violación flagrante de los derechos del tutelante, pues el cancelo sic la...
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