Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01301-00 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01301-00 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01301-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5959-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01301-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Denis del Carmen Congote Santos y M.J.M.S. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano y la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el juicio que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Las promotoras del amparo, a través de apoderada judicial, reclamaron protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales encausadas.


Solicitaron, entonces, «[d]ejar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferida[s] por el Juzgado [accionado]..., de... 30 de octubre de 2018[,] y Tribunal Superior... de Montería -sala civil-laboral-familia[,] de... 1 de enero de 2019...[,] y en su lugar...[,] ORDENAR al [mentado] Juzgado... que... fije fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento»; o subsidiariamente, disponer que la aludida Colegiatura proceda a «fijar fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia que resuelva el recurso de alzada» (folios 3 y 4).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Las accionantes y J.M.V.C. incoaron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la Cooperativa de Transportadores de Pasajeros Montelíbano - Cootracam, Conalvías Construcciones S.A.S., Juan Gregorio Mosquera Jaramillo y L.D.A.B., con el fin de obtener reparación por los perjuicios que adujeron les fueron irrogados con ocasión del accidente de tránsito en el que perecieron el menor J.D.M.M. y Yorlle José Vides Cogotes, con quienes los demandantes tenían vínculos consanguíneos o por afinidad.


2.2. Surtidas las etapas de rigor en ese juicio, el 16 de octubre de 2018 se agotó la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, diligencia en la que, tras practicar las pruebas y escuchar los alegatos de conclusión de las partes, se anunció el sentido del fallo, desestimatorio de las pretensiones.


2.3. El día 30 posterior el Juzgado encausado emitió por escrito la sentencia respectiva, en la cual declaró probada la excepción de mérito de culpa exclusiva de la víctima y absolvió a los demandados. Decisión que apeló la parte actora.


2.4. El Tribunal enjuiciado admitió la alzada el 5 de diciembre de 2018, el 25 de enero de 2019 fijó el 1º febrero siguiente a la hora de las 3:30 de la tarde para llevar a cabo la audiencia contemplada en el artículo 327 del Código General del Proceso, data última en la que, según acta que reposa en el plenario, la diligencia inició a las «6:52 pm» y culminó a las «7:14 pm», y en ella se dispuso «confirmar la sentencia consultada», además, obra a continuación «formato de control de asistencia de quienes intervinieron en la audiencia», el cual tiene como fecha 1º de enero de 2019.


2.5. Finalmente, el expediente respectivo fue devuelto al Juzgado de origen, autoridad que el pasado 26 de febrero emitió auto de obedecimiento a lo dispuesto por el Superior, sin que exista registro de alguna otra actuación.


2.6. Por vía de tutela, criticaron las censoras que los juzgadores acusados, al dictar las referidas sentencias, «actuaron...

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