Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5958-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5958-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01235-00
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5958-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01235-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por E.B.R. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección de sus garantías esenciales al debido proceso, «restitución de tierras, ...buena fe, ...justicia, ...reunificación familia[r], in dubio províctima, ...no revictimización [e] igualdad», presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.

    Solicitó, entonces, «[d]ejar sin efecto el fallo proferido el... 30 de agosto de 2018 por [el] Tribunal [encausado]» y, en consecuencia, ordenar «al Juzgado Tercero Especializado de Restitución de Tierras de Valledupar... [que] reabra el periodo probatorio a fin de que... como parte solicitante pueda pedir las pruebas que considere necesarias para demostrar los hechos... y que no fueron solicitadas y/o aportadas por la apoderada de turno» (folios 6 y 7).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. La Comisión Colombiana de Juristas presentó, en favor del peticionario, solicitud de restitución del predio «S.J.», identificado con folio inmobiliario N.. 192-11619, ubicado en el municipio de Curumaní, asunto al cual fueron vinculados, como «posibles opositores», L.E. y A.B., la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA.

    2.2. Surtidas las etapas de rigor, el 30 de agosto de 2018 el Tribunal enjuiciado dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones, sin embargo, ordenó «a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en concurrencia con la Alcaldía Municipal de Cur[u]maní-[,] la Gobernación del Departamento de C. conjuntamente con el Comité Territorial de Justicia Transicional de C. como coordinadora de la política pública de atención y reparación a esta población, adelantar, previa caracterización socio-económica, las acciones pertinentes entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV-[,] con el fin de garantizar al solicitante y su... núcleo familiar, que se priorice y se les aplique un enfoque diferencial para efectos de recibir subsidios y ayudas para mejoramiento de vivienda y asistencia social...» (folios 8 a 62).

    2.3. Por vía de tutela, expresó el gestor que la Colegiatura acusada valoró indebidamente las pruebas recaudadas, las cuales eran suficientes para acceder a sus pretensiones; que aunque se «señalaron... inconsistencias en las fechas manifestadas por [é]l... en cuanto al ingreso al predio, ...del abandono, y por no demostrar la calidad de poseedor, sin embargo[,] a [su] parecer[,] olvidaron los magistrados [su] baja formación académica..., su avanzada edad, el trascurso del tiempo, y que la ocupación de un predio no es razón para perder la calidad de víctima, pues si bien es cierto algunos datos fueron imprecisos, se evidencia en el plenario la época de violencia que vivió la zona, los grupos al margen de la ley que transitaban por la finca..., el hurto de su ganado y el posterior desplazamiento de él y su familia y de otras personas que vivían en el sector», sumado a que acreditó que «vivió en la finca junto con su familia».

    También afirmó que la sentencia era «contradictoria, pues si no se le concede el derecho... a restituir su finca S.J., cómo se explica que se le ratifica su condición de víctima y de desplazado... en la parte resolutiva».

    Sostuvo que en 1994 compró el fundo a L.F.S.G.B. por $6.000.000,oo, de los cuales le pagó la mitad en efectivo, quedando el saldo representado en la obligación de cancelar al Banco Agrario una deuda hipotecaria garantizada con tal inmueble, con antelación a efectivizar la transferencia del derecho de dominio»; que «teniendo en cuenta su nula formación académica, al no haber mediado escritura pública de la compraventa..., se infiere que... fue poseedor de buena fe»; que junto con su familia -«compuesta en ese entonces por su... madre, compañera permanente, y sus tres hijas»- destinaron la heredad «al cultivo y a la cría de semovientes, actividades de las cuales obtenía su sustento y el de su núcleo familiar»; que «debido a la presión y miedo que... sintió junto a su familia, por los enfrentamientos entre grupos al margen de la Ley, muertes de campesinos..., sumado al robo de su ganado... al parecer por grupos de autodefensas, lo obligaron a vender en... 2 millones de pesos... al señor G.G., quien además del dinero entregado se haría cargo de la deuda que a la fecha tenía el bien...[,] que después fue condonada por el Banco Agrario a G.G., último que «al parecer aprovechó la época de la violencia para adquirir ese predio a un valor irrisorio y otros del sector», evidenciándose que «no fue un comprador de buena fe exenta de culpa».

    Destacó que en la declaración que rindió «ante la fiscalía seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar en... agosto de 2008, por el delito de hurto y desaparición forzada, ...manifestó el hurto de su ganado, y relató la presión de los grupos de autodefensas como causa para la venta a un valor irrisorio de su parcela y su desplazamiento a Curumaní con su familia»; que todo lo expuesto fue validado con las declaraciones de M.L.S.G., L.E.B. y M.T.; que «según escritura No 205 del 11 de agosto de 1998...[,] L.F.S.B. vendió a E.G. la finca... por un valor de $2.162.000 pesos»; que «el 21 de agosto de 1998... E.G. [la] vendió... a... A.... y L.E.B...., es decir[,] 10 días después de haberla comprado..., de ello... se infiere una situación sospechosa, pues según los testimonios, ...E.G. se dedicaba a comprar y vender fincas por el sector, qué beneficio le reportó a este último vender... 10 días después de haberla adquirido y a un valor no muy distante del que la compró?».

    Finalmente, añadió que la protección pedida debe dispensarse porque es campesino, «víctima del conflicto armado», actualmente tiene 74 años de edad, «no es abogado, ni tiene conocimientos en el tema, no podía dar instrucciones a la abogada que lo representó, quien no solicitó el testimonio de quien puede ratificar los hechos de [su] declaración», esto es, «L.F.S.... y E.G. o de sus herederos en caso de fallecimiento, pues solo estos pueden ratificar o desmentir los hechos narrados»; que «él y su familia siempre han dependido de actividades económicas... relacionadas con el campo» y tan sólo «se enteró de la sentencia proferida[,] por terceros[,] en el mes de diciembre de 2018, mas no por la abogada que lo representaba» (folios 1 a 7).

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  4. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena indicó que en la sentencia fustigada, «cotejadas las declaraciones del señor... B.R., los documentos aportados al proceso y las pruebas testimoniales, se evidenció que existen serias y fundadas contradicciones, las cuales son protuberantes y no simples imprecisiones», por lo que sus pretensiones no podían prosperar.

    Resaltó que allí el accionante «no aportó ningún documento o recibo de pago, ni se arrimó prueba con la que acreditara la fecha y forma en la que vendió el predio, razón por la cual el aspecto relacionado con la posesión, no se encuentra demostrado»; que «al manifestar cómo estaba... conformado su núcleo familiar al momento de ingresar al predio (año 1994), su relato no corresponde exactamente con la realidad, pues adujo que ingresó con su compañera permanente y seis... hijas, entre ellas L.F.B.S., se logró constatar en el...

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