Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6031-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6031-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-00315-01
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6031-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00315-01

(Aprobado en sesión del catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 14 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por F. de J.A.V. contra la F.ía 11 Seccional de Buga, trámite al que fueron vinculados la S. Penal del Tribunal Superior de ése Distrito Judicial, Las F.ías 10º Seccional, 26 Local y el Juzgado Segundo Penal del Circuito, todos de esa misma ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2015-00303 y la investigación con C.U.I. 2017-00360.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

  2. Se extrae de la demanda y anexos que el 20 de abril de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga condenó al aquí actor a la pena de 240 meses de prisión por el delito de «acceso carnal abusivo con menor de catorce años», decisión que refrendó el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 17 de agosto de la misma anualidad. Contra esta última determinación no fue interpuesto el recurso de casación.

    El accionante cuestionó el actuar de su abogado defensor en dicho proceso, a quien señaló de «inepto y negligente», por omitir, entre otras cosas, formular el recurso extraordinario. Adujo que lo denunció ante las autoridades disciplinarias, empero, «hicieron caso omiso y archivaron» las diligencias.

    De igual forma, denunció a las personas que declararon como testigos en el juicio; la F.ía abrió la investigación bajo el código «76000-60-00-247-2017-00360».

    Con el fin de impulsar esa indagación, «entre los meses de agosto y septiembre», elevó varios «derechos de petición» a la F.ía 11 Seccional de Buga, asignada al caso, pero aseguró no haber recibido ninguna respuesta.

  3. En consecuencia, pretende que «se obligue al ente investigador a darme respuesta y expedirme copia de lo solicitado; en qué etapa va la investigación (…) que sea investigado disciplinariamente el ente investigador que se ha [inhibido] a darme tal información (sic)» (fls. 1 a 10; y 167 a 170, cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La J. de Unidad de F.ías de Buga, manifestó que solo tiene conocimiento de una petición radicada el 20 de febrero de 2018 «cuyo objetivo era establecer el estado del proceso (…) 2017-00360», que según las bases de datos corresponde al que fue fallado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga el «17/08/2017 (sic) por lo que todo trámite por lógica ha debido realizarse en esas instancias o ante los juzgados de ejecución de penas (…)» (fls. 24 y 25, ibídem).

  5. La F. 10º Seccional, solicitó ser desvinculada del trámite por cuanto la queja constitucional está dirigida es contra su homóloga 11 de esa misma Seccional (fls. 30, ib.).

  6. El Director Seccional de F. delV. delC., indicó que la única petición que conoció del quejoso fue la radicada el 20 de febrero de 2018 «(…) resuelt[a] mediante oficio 20590-01-02-F11S-1094 del 21 de febrero de 2018» y del proceso «2017-00360, se puede evidenciar que F. de J.A.V. ha elevado varias peticiones las cuales han sido resueltas» (fls. 36 a 39, ídem).

  7. La Juez Segunda Penal del Circuito de Buga, relacionó las incidencias de la actuación procesal que se siguió contra el acá querellante, donde fue sancionado con 240 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Sostuvo que aquél ha impetrado todo tipo de denuncias contra los funcionarios que actuaron en ese asunto, buscando se le reconozca su inocencia pese a que en el juicio contó con todas las garantías para defenderse (fls. 68 a 71, íd.).

  8. La F. 6ºS. en apoyo a la 26 Local actualmente vacante adujo que, revisados los archivos de dicho despacho, halló que se inició indagación por la conducta de «omisión de denuncia de particular» por petición del aquí tutelante. Resaltó que a las solicitudes radicadas les dio oportuna respuesta, tanto la de «19 de febrero de 2018 (sic)» como la de 24 de septiembre de ese mismo año, enterándolo de las actuaciones adelantadas en las investigaciones de su interés (fls. 75 a 77, cit.).

  9. El F. 53 Local de Descongestión de T., explicó que le fue asignada la noticia criminal «(…) 2017-00360» por el delito de «omisión de denuncia de particular» donde es denunciante F. de J.A.V.; agregó que recibió traslado el 26 de febrero de 2019 de un «derecho de petición» al cual se le dio contestación el 28 del mismo mes y año (fl. 142, cd.1).

    FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

    Desestimó la salvaguarda por no hallar demostrada la vulneración al derecho de petición, precisando que «[a] pesar que el actor no aportó copias de los requerimientos que ha elevado, lo cierto es que las F.ías de Buga accionadas reconocieron la existencia de las mismas y aportaron copia de los escritos a través de los cuales emitieron respuesta, así como los certificados de entrega con destino al Centro de Reclusión en el que se encuentra privado de la libertad el demandante».

    Adicionalmente, respecto de la queja relacionada con la actuación procesal que se tramitó en su contra la advirtió «temeraria», habida cuenta que en anterior ocasión impetró tutela por lo mismo, y que fue denegada por esa S. en fallo STP18379-2017 de 7 de noviembre de 2017, radicado nº 95039 (fls. 81 a 94, cd.1).

    LA IMPUGNACIÓN

    La interpuso el querellante aduciendo que, aunque recibió respuesta de la F.ía 53 Seccional de T. respecto a la denuncia por él instaurada, manifiesta que no ha sido «visitado» a fin de ampliar su declaración; de otra parte, sostiene que respondió a esa entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR