Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00502-01 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00502-01 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00502-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6002-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-00502-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Doris Marlene Ramírez Ospina y F.O. contra el banco Davivienda S.A. y los Juzgados Quinto Civil de Ejecución de Sentencias, Octavo Civil de Descongestión y Veintiocho Civil todos del Circuito de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el litigio nº 2009-00290.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, los solicitantes reclaman la protección de las garantías fundamentales a la igualdad, debido proceso, petición, «TERCERA EDAD», y «VIVIENDA DIGNA», presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales convocadas en el pleito antes referido.


2. En síntesis, expusieron que el Banco Davivienda S.A. inició en su contra tramite hipotecario ante el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá.


Afirman que en el desarrollo del ejecutivo lograron establecer que el documento base del recaudo «no reúne a cabalidad los presupuestos exigidos por el Código de Comercio en cuanto a la calidad de predicar una obligación CLARA», porque incluso «a través de pericia contable se determinó el cobro de intereses mal liquidados y de índole usuraria».


Alegaron que esas deficiencias en el título valor no permitían «su exigibilidad», como consecuencia de ello tampoco debió librarse mandamiento de pago por parte del despacho accionado, al que acusaron además de inaplicar la sanción de «PÉRDIDA DE TODOS LOS INTERESES (sic)» a la entidad bancaria ejecutante, lo que en su concepto, generaron «NULIDADES PROCESALES que no fueron declaradas». Por último señalaron que mediante «DERECHOS DE PETICIÓN» ofrecieron pagar la obligación, pero aquellos fueron «simplemente negados», por la acreedora.


3. Se extrae de lo anterior, que pretenden se revisen las siguientes decisiones: el mandamiento de pago, la negativa a la pérdida de intereses, y, los pronunciamientos sobre las ofertas de pago para cumplir con la cancelación del crédito; como medida provisional solicitan la suspensión de la diligencia de remate programada para el día 1º de abril de 2019 (fls. 1 a 6, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Banco Davivienda S.A. a través de apoderado judicial, se opuso a la concesión del amparo, debido a la inexistencia de una vulneración como la denunciada por los convocantes y además porque se incumplieron los requisitos de procedibilidad de éste tipo de actuaciones constitucionales (fls. 22 y 23, ibídem).


2. La Juez Quinta Civil de Ejecución de Sentencias del Circuito de Bogotá, informó que en el referido juicio hipotecario se dictó sentencia el 24 de octubre de 2011, en la que se declaró «fundadas las excepciones de mérito denominadas: cobro de lo no debido en cuanto al capital cláusula penal y a los intereses de plazo y de mora por pago del capital, anatosismo (sic) y cobro de intereses sobre saldos insolutos, lo que conllevó a modificar el capital ordenado en auto de apremio»


Indicó también que ese fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de esta capital, por tanto la actuación pendiente de llevar a cabo es la venta forzada del bien, que fue...

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