Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5992-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5992-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 0800122130002019-00078-01
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5992-2019

R.icación n.° 08001-22-13-000-2019-00078-01

(Aprobado en Sala de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 26 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por I.M.B.B. contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, trámite al cual fue vinculada Coomeva E.P.S.

ANTECEDENTES
  1. La convocante, actuando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso en conexidad con la vida, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.

  2. Expuso, en resumen, que en el mes de noviembre de 2018 se inscribió y actualizó los requisitos para conformar la lista de auxiliares de la justicia durante la vigencia 2019 a 2021, quedando registrada como «secuestre Categoría 3 con un Estado de Admitida (sic)» según resolución emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional el 20 de diciembre del año anterior.

    Afirmó que la referida autoridad expidió la resolución DESAJBAM19-31 de 15 de febrero de 2019, modificando la lista oficial de auxiliares de la justicia en la que fue «bajada de la categoría 3 a la categoría 1», sin considerar «los más de veintidós años de experiencia, idoneidad y lleno de los requisitos que siempre la suscrita ha cumplido a cabalidad en el cargo de secuestre».

    Adujo que en la actualidad cuenta con 62 años y por tanto es persona de la tercera edad, padece de «cáncer de mama y de piel desde el año 2011», y solo se desempeña profesionalmente como auxiliar de la justicia, por lo que no «concibe» que luego de cumplir «a cabalidad con el mandato legal», desmejoran su situación al cambiarla de categoría, y con ello se imposibilita «ejercer mi labor» en el Distrito Judicial de Barranquilla, donde tiene su domicilio y atiende un tratamiento médico «de por vida», dejando de recibir los ingresos necesarios para su subsistencia; ello porque «estando en la Categoría 1 solo podría practicar diligencias de Secuestro en los Municipios del Departamento del Atlántico que cuentan con menos de cien mil habitantes», afectando su mínimo vital.

  3. En consecuencia, pidió que se ordene a la encartada incluirla «como secuestre categoría 3 de la lista de auxiliares de la justicia» (fls. 1 a 6, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, argumentó la falta de legitimación por pasiva en el presente asunto toda vez que la competencia para la elaboración de la lista de auxiliares de la justicia «dentro de su comprensión territorial corresponde a las Direcciones Seccionales de Administración de Justicia» (fls. 93 a 96, ibídem).

  5. La Directora encargada de la Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, afirmó que la resolución por medio de la cual modificó los admitidos, es consecuencia de las «inconsistencias, que debe corregir», conforme al acuerdo PSAA15448 de diciembre 28 de 2015 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que enlista los requisitos para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia, que para el caso de la categoría 3 son: «de idoneidad (…) Capacitación (solo para personas naturales) Título de formación universitaria de nivel profesional, que acredita una copia del diploma o del acta de grado (…)».

    Indicó que la lista se renueva bienalmente, y para el mes de diciembre de 2015 comenzaron a regir nuevos requisitos para su conformación, por tanto la reclasificación de la gestora obedece a que revisados los...

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