Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01396-00 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01396-00 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01396-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5991-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01396-00


(Aprobado en S. de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Cristian Vásquez Arias contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.; siendo citados al trámite la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en las acciones populares nº 2016-00581 y 2016-00640.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación convocada.


2. Relata que en la acción popular radicado nº 2016-00640-01 contra Bancolombia S.A. (acumulada a 2016-00581 y otras), el tribunal accionado declaró desierto el recurso de apelación formulado por el actor contra el fallo de primer grado, por no haberlo sustentado oralmente ante esa corporación.


Refiere que la «alzada» la presentó por escrito ante el a quo y alega que la oralidad «no es absoluta», de manera que, (…) tenía que dar trámite al mismo, sin que pudiera decretar desierta mi apelación».


Adicionalmente, refirió que la Procuraduría Delegada para esos asuntos ha incumplido su función de garante en esas actuaciones.


3. En consecuencia pide «(…) (i) se ordene [al magistrado accionado] que más nunca desatienda las tutelas y [órdenes] dadas por la CSJ SC Laboral, pues desconocer ese precedente, es contrario a derecho (…) así no le guste (ii) se ordene nulidad del fallo de la sentencia en acción popular […] 2016-00587-01 a fin de que el TSSCF de P., dé trámite inmediato a mi alzada (iii) se ordene al tutelado que aporte copias de los fallos (…) 2017-00041 y tutela STC15304 (…) donde ordenan dar trámite a las apelaciones así los demandantes no asistan en segunda instancia a sustentar (…) (iv) se ordene al Procurador (…) delegado en [acciones] populares, a fin de que pruebe y demuestre qué acciones legales hizo (v) se me brinde copias escaneadas de todo lo actuado para que obre en acción legal, reparación directa (…)» (fl. 1, cd.1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El magistrado ponente de la decisión recriminada explicó que a la acción popular con radicado 2016-581 se acumuló, entre otras, la 2016-640; en ese asunto, se dictó fallo en audiencia de 23 de julio de 2018 y allí se declaró desierto el recurso de apelación del aquí demandante.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la S. Civil Familia...

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