Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5990-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5990-2019 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01400-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5990-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01400-00

(Aprobado en S. de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.V.A. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.; siendo citados al trámite la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en la acción popular nº 2016-00587.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación convocada.

  2. Relata que en la acción popular radicado nº 2016-00587-01 contra Bancolombia S.A., el tribunal accionado declaró desierto el recurso de apelación formulado por el actor contra la decisión de primer grado, por no haberlo sustentado oralmente ante esa corporación.

    Refiere que la «alzada» la presentó por escrito ante el a quo y alega que la oralidad «no es absoluta», de manera que, (…) tenía que dar trámite al mismo, sin que pudiera decretar desierta mi apelación».

    Adicionalmente, refirió que la Procuraduría Delegada para esos asuntos ha incumplido su función de garante en esas actuaciones.

  3. En consecuencia pide «(…) (i) se ordene [al magistrado accionado] que más nunca desatienda las tutelas y [órdenes] dadas por la CSJ SC Laboral, pues desconocer ese precedente, es contrario a derecho (…) así no le guste (ii) se ordene nulidad del fallo de la sentencia en acción popular […] 2016-00587-01 a fin de que el TSSCF de P., dé trámite inmediato a mi alzada (iii) se ordene al tutelado que aporte copias de los fallos (…) 2017-00041 y tutela STC15304 (…) donde ordenan dar trámite a las apelaciones así los demandantes no asistan en segunda instancia a sustentar (…) (iv) se ordene al Procurador (…) delegado en [acciones] populares, a fin de que pruebe y demuestre qué acciones legales hizo (v) se me brinde copias escaneadas de todo lo actuado para que obre en acción legal, reparación directa (…)» (fl. 1, cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El magistrado tutelado, explicó que a la acción popular con radicado nº 2016-585, se acumularon en segunda instancia la 2016-587 y 2016-606. Precisó que en audiencia de 30 de julio de 2018 declaró desierto el recurso de apelación formulado por V.A. debido a su inasistencia a sustentarlo y, seguidamente, dictó el fallo respectivo. Indicó que el 14 de agosto siguiente concedió el recurso de casación, el que fue declarado inadmisible por la S. de Casación Civil el 19 de diciembre de 2018.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. vulneró las garantías denunciadas por declarar desierta la apelación contra el fallo del Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal dentro de la acción popular radicado nº 2016-00587-01.

  2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    La reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido, en línea de principio, que la tutela no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario profiera alguna resolución «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la...

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