Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6027-2019 de 16 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6027-2019 de 16 de Mayo de 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00266-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6027-2019

Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00266-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 8 de abril de 2019, que negó la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil de la misma ciudad y el Procurador Delegado Para Asuntos Civiles. Trámite al que fueron vinculadas la Alcaldía de esa urbe, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo (regionales Risaralda), así como las partes e intervinientes en la acción popular rad. n° 2016-00618.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, que en su criterio habría sido vulnerado por la autoridad convocada.

  2. En sustento de su súplica, relató que en la acción popular n° 2016-00618 en la que es accionante, solicitó el desistimiento de las pretensiones de la misma. No obstante, la autoridad encartada no accedió a su solicitud obviando que en causas similares a la suya ha dado aplicación, inclusive, oficiosamente a la terminación del asunto. Agregó que, el procurador delegado dentro de la causa no ha desplegado actuación alguna al interior de la misma, contrariando el mandato del artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

  3. En consecuencia, solicitó que se ordene a la sede encartada i) «acepte» su desistimiento dentro de la queja popular ii) y que, de no aceptarlo «aporte copia de todos (…) los autos donde termin[ó] acciones populares por [desistimiento tácito]», al procurador delegado iii)«pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso» y que, iv) se «escanee copia de mi tutela [c]ompleta y de todo lo actuado en la [acción] popular de la referencia» (fl. 1, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La Procuraduría General de la Nación inició su intervención afirmando que la renuncia a la protección de los derechos colectivos, riñe con la finalidad de las acciones populares. En lo referente a la actuación de los procuradores judiciales para asuntos civiles refirió que su participación es discrecional y apegada a las circunstancias de «orden jurídico y material». En tal sentido, consideró que con su actuar no ha trasgredido ninguna de las garantías reclamadas por el gestor y, por lo mismo, pidió su desvinculación dentro del asunto (ff. 6 a 8 ibídem).

  5. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. remitió copia (escaneada) de la actuación adelantada dentro de la acción popular que originó la presente causa (f. 10 ibíd).

  6. La Alcaldía de P. limitó su intervención a indicar que no le constan los hechos relatados en sede constitucional y que, «es deber de la administración de justicia (…) asegurar el debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio entre las partes» (f. 15 ídem).

  7. El Procurador Regional sostuvo que con su actuación no ha vulnerado ninguna de las garantías reclamadas por el gestor (f. 18 id).

  8. La Personería de P., alegó falta de legitimación en la causa por pasiva (f. 23 a 24 cít).

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Negó el auxilio al encontrar ausente el requisito de la subsidiariedad advirtiendo que «el demandante no empleó oportunamente el medio oportunamente el...

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