Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002018-02561-01 de 16 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002018-02561-01 de 16 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100122030002018-02561-01
Fecha16 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER

Conjuez ponente


STC6104-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02561-01

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el primero de noviembre de dos mil dieciocho por la S. de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que FINANZAUTO S.A. promovió contra el juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que se vinculó el Juzgado 41 Civil Municipal de esa misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó la protección del derecho al debido proceso, y solicita que se revoque la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018 por el Juzgado 36 Civil de Circuito de Bogotá dentro del proceso con radicado 2009-1751 –en que es demandada- y se confirme la emitida

inicialmente de fecha 25 de octubre de 2017; o en su defecto que se ordene -a ese Despacho- dictar un nuevo fallo”


B. Los hechos


1. La compañía FINANZAUTO S.A. inició varios procesos ejecutivos en contra de los propietarios de los vehículos BEB-541, BAU-25 y BLX-431. Mediante estos procesos FINANZAUTO S.A pretendía el pago coactivo de los dineros prestados a los propietarios de los mismos automotores. En el marco de dichos procesos, los despachos judiciales respectivos ordenaron la captura de los automóviles referidos.


2. Las autoridades de policía procedieron a la ejecución de dichas órdenes judiciales. Capturados los automotores en ejecución de lo ordenado, fueron enviados por dichas autoridades a estacionamientos de PARKING BOGOTÁ CENTER LTDA.


3. PARKING BOGOTÁ CENTER LTDA, presentó por intermedio de apoderado judicial, demanda ordinaria en contra de FINANZAUTO FACTORING S.A. hoy FINANZAUTO S.A. El demandante solicitó que mediante el trámite del proceso ordinario, fuere condenada FINANZAUTO S.A. al pago de las expensas correspondientes a gastos de parqueadero de los vehículos arriba mencionados por la suma que se llegare a determinar, desde la fecha de ingreso de los vehículos al parqueadero hasta su retiro, conforme a las tarifas legales vigentes, además de condenar al demandado al pago de las costas del proceso.

4. Con fecha 10 de diciembre de 2009, el proceso fue admitido por el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, a quien correspondió inicialmente por reparto, pero por disposiciones administrativas de la Rama Judicial, en el 2011 fue remitido al Juzgado 20 Civil Municipal de Descongestión. Este Despacho, entre otras pruebas, decretó oficiosamente un dictamen pericial para determinar el valor de los gastos de parqueadero; dictamen que fue objetado por la demandada. Finalmente, el proceso fue trasladado al Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, como consecuencia del Acuerdo PAA13-9984 de fecha 5 de septiembre de 2013 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

5. Con fecha 18 de abril de 2017, el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá profiere su sentencia, en donde resuelve: “1.- DECLARAR que le corresponde a Finanzauto Factoring S.A. la obligación de cancelar a favor de Parking Bogotá Center Ltda, las sumas correspondientes al valor del parqueadero de los vehículos de placas BEB-541, BAU-250 y BLX-431”. “2.- CONDENAR a la demandada FINANZAUTO FACTORING S.A. para que en el término de diez días después de la ejecutoria de esta decisión, pague a PARKING BOGOTÁ CENTER LTDA la suma de $14.271.753.76, $13.566.473.76 y $14.253.194 por concepto de los valores causados por concepto de parqueadero de los vehículos de placas BEB-541, BAU-250 y BLX- 431, respectivamente” (...). Esta decisión que fue apelada por FINANZAUTO S.A. y, Tramitada la apelación ante el juez 36 Civil de Circuito de Bogotá, éste determina en sentencia de 25 de octubre de 2017, REVOCAR, en todas sus partes, la sentencia proferida por el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, bajo el argumento que la sociedad demandada carecía de legitimación en la causa por pasiva por “no existir una obligación clara entre demandante y demandado, por cuanto que no hubo contrato”.


6. Habiéndose revocada en su integridad la sentencia de primera instancia, PARKING BOGOTÁ CENTER LTDA, presentó acción de tutela ante el H. Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, quien con fallo de fecha 07 de febrero de 2018, desestimó el amparo invocado, luego de referir que no se advertía arbitrariedad o desmesura en el pronunciamiento de la queja.


7. El accionante mostró su inconformidad frente al anterior fallo y la Corte Suprema de Justicia, en S. de Casación Civil, con fallo ocho (8) de marzo de 2018 decide:


REVOCA la sentencia objeto de impugnación, y en su lugar, CONCEDE la protección constitucional solicitada a Parking Bogotá Center Ltda”


En consecuencia, se DECLARA sin valor ni efecto la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017, y se ORDENA al Juzgado 36 Civil de Circuito de Bogotá, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, proceda a resolver nuevamente el recurso de apelación formulado contra la sentencia pronunciada en primera instancia dentro del proceso declarativo objeto de análisis, claro está, conforme a derecho corresponda y teniendo en cuenta las consideraciones aquí anotadas”.


(...)”.

8. A causa de esta decisión, el proceso regresó nuevamente ante el Juzgado 36 Civil de Circuito...

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