Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00027-01 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00027-01 de 4 de Abril de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha04 Abril 2019
Número de sentenciaSTC4309-2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00027-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4309-2019

Radicación n.° 47001-22-13-000-2019-00027-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, en la acción de tutela que M.C.G.N., promovió contra el Juzgado Único Civil del Circuito del Banco Magdalena.


  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión


La accionante solicita la protección de las garantías fundamentales, específicamente «al debido proceso, la defensa, a la igualdad y el mínimo vital» los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien dentro del proceso ejecutivo de alimentos que promovió Bavaria S.A., en contra de Comerciar S.A., representada legalmente por ésta y otros, practicó diligencia de secuestro, encontrándose en trámite recurso de apelación contra el auto que fijo fecha para ésta. [F. 6, c.1]


Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad del secuestro practicado el 30 y 31 de enero de 2019. [F. 3, c.1]


B. Los hechos


1. En el año 2014, Bavaria S.A., inició proceso ejecutivo singular de mayor cuantía en contra de Comerciar Ltda representada legalmente por la tutelante y otros.


2. El 15 de enero de 2014, el Juzgado Único Civil del Circuito del Banco, avocó conocimiento y libró mandamiento de pago en contra de los demandados. (F. 191, c.1)


3. En auto de la misma fecha, se decretó el embargo y secuestro de los bienes y dineros objeto de ejecución. (F. 192, c.1


4. El 4 de febrero de aquel año, la promotora, formuló excepciones de mérito.


5. Evacuadas las etapas procesales pertinentes, el 23 de octubre de 2017, se negaron las excepciones propuestas por la pasiva y se ordenó seguir adelante con la ejecución. [F. 203, c.1]

6. El 18 de junio de 2018, la quejosa, solicitó nulidad de todo lo actuado, por no haberse vinculado L.P., como propietaria del 50% de uno de los inmuebles que se persiguen. (F. 214, c1)


7. Por su parte el 22 de noviembre de 2018, el a quo fijó fecha para para diligencia de secuestro, para los días 30 y 31 de enero de 2019.


8. Inconforme la peticionaria, interpuso recurso de apelación, luego de estimar que se encontraba pendiente de resolver incidente de nulidad.


9. El 29 de enero de estas calendas, el...

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