Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00058-01 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00058-01 de 4 de Abril de 2019

Fecha04 Abril 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00058-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia
Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC4323-2019
Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00058-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se dirime la impugnación del fallo de 27 de febrero de 2019 dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda de Edilma Barón Quintero contra el Juzgado Treinta y uno de igual especialidad de esa capital, extensiva a los partícipes en la radicación 2013-00373.

ANTECEDENTES

1. La actora exigió la protección del debido proceso, presuntamente infringido por el querellado, y pidió que, en consecuencia, se le ordene «Suspender la diligencia de entrega ordenada por el estrado tutelado y se decrete la nulidad de la sentencia dictada en el proceso 2013-00373».

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00058-01

  1. En respaldo dijo que el despacho criticado tramitó la sucesión mortis causa de M.Á.Z.S. y con sentencia de 28 de noviembre de 2016 aprobó la partición y distribuyó el inmueble de la carrera 52 No. 42 A -32 Sur entre los herederos del de cujus, por lo que está próxima a ser desalojada de ese bien, en el que habita junto con sus nietos, toda vez que el iudex no suspendió el mortuorio, pese a que le hizo saber que tenía un pleito de unión material de hecho contra los sucesores de Z.S.; además que actualmente avanza una pertenencia en procura de adquirir tal fundo por prescripción adquisitiva de dominio.

Por último, refirió que cuando fueron a concretar la susodicha «orden de entrega» se opuso aduciendo ser poseedora, pero su prédica no fue oída, por lo que está ad portas de ser lanzada por disposición del estrado reprochado, pues el 31 de enero de 2019 este no accedió a la «suspensión de la entrega», lo que traduce vía de hecho.

  1. El «Juzgado 31 de Familia de Bogotá» historió su labor e hizo saber que «el 28 de noviembre de 2016 dictó sentencia aprobatoria de la partición y el 12 de junio de 2017 ordenó la entrega del bien a las adjudicatarias»; reseñó también que «aunque E.B.Q. imploró oportunamente la suspensión del proceso, esta fue negada por no cumplir los requisitos de ley» (folios 43 a 44, cuaderno 1).

El «Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá» informó que conoce del «juicio de petición de gananciales iniciado por Edilma Barón Quintero contra...

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