Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00055-01 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00055-01 de 4 de Abril de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00055-01
Fecha04 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4253-2019

Radicación n.º 68001-22-13-000-2019-00055-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 28 de febrero de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que no accedió a la acción de tutela promovida por Ruth Mary Jaimes Granados contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja y Alexander Alfonso Sarmiento Santana.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo y mínimo vital, así como del principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Solicitó, entonces, declarar improcedente «el nombramiento en propiedad de la persona designada en lista de elegibles para el cargo [de] auxiliar judicial grado 4 de Juzgado de Circuito en Restitución de Tierras y/o equivalentes (sistemas), ...y en consecuencia[,] se [l]e MANTENGA [a ella] en el cargo hasta tanto... se realice el concurso para proveer[lo]...»; así mismo, pidió ordenar «al Consejo Seccional de la Judicatura... de Santander, EXCLUYA de la lista de opción de sedes de la convocatoria 3 el cargo de auxiliar judicial grado 4 de Juzgado de Circuito en Restitución de Tierras y/o equivalentes (sistemas), hoy Técnico en Sistemas 11 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras» (folio 4, cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. Manifestó la accionante desempeñarse, en provisionalidad, como auxiliar judicial grado 4 en sistemas del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, según su dicho, desde el 3 de mayo de 2012.

2.2. Sostuvo que a través del Acuerdo 2462 de 2013 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander realizó la convocatoria N.. 3 «para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de B. y S.G. y en el Distrito Judicial Administrativo de Santander», «entre ellos se convocó para el... de técnico en sistemas de centro u oficina de servicios y/o equivalentes [grado 11] y... de auxiliar judicial centro de servicios juzgados de ejecución de penas y/o equivalentes [grado 4]», de donde, en su sentir, el «de «auxiliar judicial grado 4 de Juzgado de Circuito en Restitución de Tierras y/o equivalentes (sistemas)», no fue convocado..., es decir[,] no se dispuso que dentro de las opciones del cargo vacante a proveer estuviera el... existente en los Juzgados de Restitución de Tierras...».


2.3. Indicó que, luego, con Acuerdo PCSJA17-10779 el Consejo Superior de la Judicatura mudó la denominación y requisitos para algunos cargos, entre los que convalidó el de auxiliar judicial de juzgados civiles del circuito de restitución de tierras (Grado 4) por el de técnico en sistemas (Grado 11); precisando en el parágrafo 2º de su artículo 1º que esas modificaciones «serán aplicables a las convocatorias que se adelanten con posterioridad a su entrada en vigencia, motivo por el cual los actuales integrantes de los Registros de Elegibles no se verán afectados por el cambio de denominación y/o requisitos que aquí se establezcan».


2.4. Señaló que, sin embargo, el Consejo Seccional enjuiciado, con Acuerdo CSJAA18-256, formuló ante el Juzgado atrás reseñado lista de elegibles para proveer el cargo de «auxiliar judicial grado 4», convalidado por el de técnico en sistemas grado 11, incluyendo a quienes participaron en la convocatoria No. 03 para ocupar el
puesto de técnico en sistemas de centro u oficinas de servicios y/o equivalentes grado 11.


2.5. Afirmó que, por lo anterior, el mentado Juzgado el 23 de noviembre de 2018 emitió la Resolución N.. 015, en la cual designó en propiedad a A.A.S.S. como técnico en sistemas grado 11, quien aceptó el nombramiento y solicitó prórroga para su posesión.


2.6. Por vía de tutela, cuestionó la gestora que «se le está dando aplicación al acuerdo PCSJA17-10779...[,] emitido por el... Consejo Superior de la Judicatura[,] sin que proceda», pues el parágrafo 2º de su artículo 1º «es muy claro al afirmar que las modificaciones realizadas... solo operarían a partir de su entrada en vigencia y no de manera retroactiva, malinterpretando el mismo..., y si denotamos bien los hechos narrados en esta tutela, el cargo que ocup[a]...

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