Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4326-2019 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785447849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4326-2019 de 4 de Abril de 2019

Número de expedienteT 0800122130002019-00059-01
Fecha04 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC4326-2019

Radicación nº. 08001-22-13-000-2019-00059-01 (Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación del fallo proferido el 7 de marzo de 2019 por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que negó la tutela instaurada por A.S.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad extensiva a los partícipes en las radicaciones 2007-00157 y 2009-00050-00.

ANTECEDENTES
  1. El actor denunció el quebranto al «debido proceso», presuntamente conculcado por el querellado y, por ende solicitó se «tutele su derecho al configurarse una vía de hecho por defecto sustantivo o material y defecto procedimental absoluto y, que como consecuencia, se deje sin efectos jurídicos el fallo de medidas cautelares expedido (...)

  2. En suma, refirió que dentro de un juicio ordinario controversia fue condenado a cancelar por concepto de costas la suma de $65.737.717.oo, seguido a lo cual se le inició un ejecutivo cuyo mandamiento de pago no le fue comunicado de manera personal sino por estado, a pesar de que el demandante conocía su lugar de residencia y domicilio.

Adicionalmente, mencionó que se decretó el embargo de su cuenta Corriente del Banco de Occidente y del inmueble que tenía en venta ubicado en la ciudad de Santa Martha con folio de Matricula Inmobiliaria número 080-45092, y por incumplir la entrega debió cancelar la multa prevista, medidas que en su sentir son excesivas en relación con la obligación que se le cobra.

Finalmente, adujo que denunció penalmente al servidor reprochado, por presuntos hechos de corrupción, lo que ha generado una retaliación con el trámite coercitivo.

INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

El «Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla» advirtió un desconocimiento de las normas que regulan la materia, pues si el libelo es presentado en terminó no requiere «notificación personal» sino por «estado», y lo que se pretende es dejar sin efecto los proveídos que se encuentran en firme ya que contra los mismos no se propuso recurso alguno, además se desconoce el régimen de inhabilidades ya que la acusación se hizo contra la que entonces fungía como titular del Despacho y, por tanto no vislumbra amenaza alguna (fl. 39 a 40).

La «Corporación Club de Pesca de Barranquilla» convocada a la actuación, indicó que de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR