Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00041-01 de 11 de Abril de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Número de sentencia | STC4572-2019 |
Número de expediente | T 7300122130002019-00041-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC4572-2019
Radicación n° 73001-22-13-000-2019-00041-01
(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 28 de febrero de 2019 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por L.S.S. y M.P.F. contra el Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima), a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en la primigenia acción de tutela en que se origina la actual queja constitucional.
ANTECEDENTES
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Los convocantes reclamaron, para precaver un perjuicio irremediable, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la «vivienda digna de población desplazada», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional acusada.
Suplicaron, en síntesis, suspender «la orden de desalojo y demolición», supuestamente impulsada con ocasión de la sentencia proferida el 28 de agosto de 2018 por el despacho requerido, en sede de impugnación, dentro de la acción de tutela bajo radicación n.º 2018-00109-01.
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De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 42, cuaderno 1; 3 a 24, cuaderno Corte):
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Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anzoátegui (Tolima), M.I.O.R. -quien adujo ser representante legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural “La Palmera”-, instauró acción de tutela contra la Alcaldía, el Concejo, la Personería y la Inspección de Policía del precitado ente territorial bajo la radicación n.º 2018-00109, en la que se dictó sentencia de primer grado el 17 de julio de 20181, denegatoria del amparo deprecado, por falta de legitimación y subsidiariedad.
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De la impugnación que contra aquel fallo propuso la allá promotora, conoció la dependencia judicial ahora denunciada, la que en decisión de 28 de agosto2 siguiente dispuso revocarlo para, en su lugar, conceder el resguardo implorado, y consecuencialmente ordenar a los entes públicos accionados realizar «un plan de acción, teniendo en cuenta el informe técnico rendido por la entidad Cortolima…, [en aras] de proteger los nacimientos de agua denominados “la Porquera, el Basurero, el Manantial y Vereda Manantial”…».
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Los gestores del presente pedimento de tutela alegaron que el juzgador fustigado fue inducido en error, pues nunca se mencionó en la acción de resguardo n.º 2018-00109 que: (i) en el informe de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima, rendido el 17 de julio de 2018 existen omisiones y desconoció pruebas fundamentales, entre ellas, el derecho de transitar la vía situada entre el nacimiento de las aguas y el fundo que les «pertenece»; (iii) han implementado los mecanismos tendientes al adecuado manejo de residuos sólidos y vertimientos de aguas sucias, por lo que sería injusta la orden de desalojo emitida por la Alcaldía en la resolución n.º 344 de 11 de agosto de 2017, así como también el nuevo concepto de la CAR adiado el 6 de febrero de la anualidad en curso.
Acotaron que como consecuencia lo anterior fue programada diligencia de desalojo de su predio para el 15 de febrero de 2019...
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