Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5149-2019 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5149-2019 de 26 de Abril de 2019

Número de expedienteT 0500122030002019-00064-01
Fecha26 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5149-2019

Radicación n.º 05001-22-03-000-2019-00064-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)

B.D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, por la Sala Tercera de Decisión de Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Medellín contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la referida ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de la misma localidad, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada, toda vez que dentro de la acción de tutela instaurada por el señor L.A.C.H., se revocó la decisión del a quo que negó el amparo solicitado y por ende, se concedió la protección invocada, por lo que a su parecer incurrió en vías de hecho por el desconocimiento jurisprudencial, pues no aplicó el principio de subsidiariedad en la tutela.

    En consecuencia, solicita se revoque y se deje sin efecto la mencionada determinación. [Folio 12, C. 1]

  2. Los hechos

    1. El 20 de noviembre de 2014, L.A.C.H. sufrió un accidente laboral, el cual fue calificado por su ARP SURA, mediante dictamen No. 275771 del 3 de febrero de 2015, en el que se determinó la incapacidad permanente parcial del 5%.

    2. Inconforme el ciudadano, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; la entidad que calificó al usuario en la primera oportunidad, confirmó la decisión y la remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia.

    3. El 10 de abril de 2015 la promotora, profirió concepto No. 53966 conforme al manual único de invalidez, de un 0%.

    4. Notificado el interesado, el 5 de mayo de 2015, impugnó la anterior determinación.

    5. El 5 de junio de 2015, la tutelante en primera instancia, no repuso tal disposición tras considerar que “conforme al Decreto 917 de 1999, se calificó la pérdida de capacidad laboral teniendo en cuenta lo encontrado en la historia clínica, la documentación aportada”. (Folio 3, c.1)

    6. Sin embargo, el 2 de septiembre de la misma anualidad, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, conoció de la alzada y procedió a confirmar el dictamen emitido.

    7. Ante tal situación el Señor Cardona, presentó acción de tutela contra la promotora y ARL SURA, a fin de que “la primera le realizara una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral y la segunda que le siguiera prestando las atenciones en salud y económicas derivadas del incidente”. (Folio 118, c.1)

    8. El...

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