Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00368-01 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00368-01 de 26 de Abril de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00368-01
Fecha26 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5143-2019

R.icación n.° 11001-22-03-000-2019-00368-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela que Marta Isabel León Quintana promovió contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, trámite al que se ordenó la vinculación del Banco BBVA, Alfredo Antonio G.G. y L.M.G.G..

ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, propiedad y posesión, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto fijó fecha para remate, adjudicó al cesionario los derechos de nuda propiedad que el demandado tenía sobre el bien, y aprobó la diligencia de remate, no obstante que, el inmueble no estaba secuestrado, el “verdadero derecho de la llamada nuda propiedad que es la posesión, se encuentra en poder [suyo] (…)”, por ser un tercero poseedor, y además, no se había resuelto la solicitud de prescripción que elevó frente a la acción ejecutiva.


Pretende, en consecuencia, que se decrete la nulidad de la diligencia de remate adelantada el 7 de febrero del presente año, así como del auto que la aprobó el 19 febrero pasado, y por ende, se profiera decisión respecto a la prescripción de la acción.


B. Los hechos


1. A través de providencia de 4 de julio de 2002, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió decretar el levantamiento del secuestro que recae sobre el bien inmueble ubicado en la calle 30 Sur nº 13-30 Int 2 Apto 105 de esta ciudad, por haber prosperado el incidente propuesto por Martha Isabel L.Q., en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco Ganadero S.A. contra Alfredo Antonio Gómez Guerrero y L.M.G.G..


2. Mediante auto de 14 de enero de 2019,el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, resolvió negativamente el requerimiento que efectuó la señora L.Q., tendiente a que se declarara la prescripción de la acción ejecutiva adelantada por la mencionada entidad bancaria frente a los señores G.G., por considerar que tal pretensión debía ser alegada a través de memoriales y dentro de la oportunidad procesal consagrada para ello, sin embargo, advirtió a la peticionaria acerca de que “dentro de la Litis se persiguen los derechos que los demandados tengan sobre el predio cautelado”.


3. Por medio de proveído notificado en estado de 15 de enero de 2019, se señaló el día 7 de febrero siguiente para llevar a cabo el remate de los derechos que los demandados tuviesen sobre el referido inmueble; calenda en la que, de un lado, se resolvió negativamente la petición de prescripción, y de otro, se adjudicó al demandante cesionario Miller Antonio Díaz Varón “los derechos de nuda propiedad que los demandados tienen en el inmueble”.


4. La mencionada diligencia de remate fue aprobada en todas sus partes en providencia proferida el 19 de febrero siguiente.


5. La accionante acude al amparo constitucional, por considerar que la juez está desconociendo su derecho de posesión, al haber rematado los derechos de propiedad que los ejecutados ostentan en relación con el bien inmueble respecto del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le había reconocido dicho derecho, el cual no estaba secuestrado, y por demás, no haber resuelto favorablemente la solicitud de prescripción.


C. El trámite de la instancia


1. El 8 de marzo de 2019 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario Nº1996-0302, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


2. El Juzgado Cuarto Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR