Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54813 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54813 de 30 de Abril de 2019

Número de expediente54813
Fecha30 Abril 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP1512-2019

Radicación 54813

Aprobado acta No 101


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó la defensa de PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que confirmó la pena de trece (13) años y ocho (8) meses de prisión que le impuso a la referida persona el Juzgado Trece Penal del Circuito de esta ciudad luego de declararlo autor responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravados en concurso homogéneo.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Una menor de edad, nacida en marzo de 2004, fue objeto de diversos actos de connotación sexual por parte de PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL, pareja sentimental de su madre. Estos tuvieron lugar en las épocas que vivieron juntos en el sector de Puente Aranda de Bogotá cuando la niña tenía entre cinco (5) y siete (7) años (esto es, entre marzo de 2009 y marzo de 2011) y luego entre los nueve (9) y diez (10) años (es decir, entre marzo de 2013 y 2014), hasta que fue a mudarse con su abuela materna.


Los actos consistían en tocarle el pecho y la entrepierna a manera de juego, o tocarle la vagina por encima de la ropa cuando ambos dormían juntos, o (en dos oportunidades) tener contacto directo con su zona genital.


La menor contó lo que le había pasado a una enfermera del colegio y más tarde a una orientadora de ese lugar.


2. El 29 de noviembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a P.I.M.B. la realización de las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravados en concurso, según los artículos 31, 209 y 211 numeral 5 (“contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica”) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008 y el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008.


Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por ese mismo comportamiento el 21 de abril de 2017.


3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, despacho que en fallo de 4 de mayo de 2018 condenó al acusado por los delitos materia de atribución a trece (13) años y ocho (8) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni la prisión domiciliaria.


4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión de 3 de diciembre de 2018, lo confirmó en los temas debatidos por el recurrente, relacionados con la imputación fáctica, las garantías debidas a las partes y la prueba para condenar.


5. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado de PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL interpuso, a la vez que sustentó, el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


1. Propuso el...

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