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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52894 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente52894
Número de sentenciaAP1497-2019
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1497-2019

Radicación N° 52894

Acta 101

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado F.D.N., contra la sentencia del 20 de marzo de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado 18 Penal de dicho Circuito, el 11 de diciembre de 2017, por el delito de acto sexual con menor de 14 años, agravado.

ANTECEDENTES:

1. Hallándose la menor L.V.D.G., entonces de 8 años de edad, en casa de su tía O.D. de Nieto en Bogotá, recostada en la cama con su padre mirando televisión, éste introdujo su mano bajo su ropa y tocó sus nalgas y genitales.

2. Dadas la denuncia que por los anteriores sucesos formulara el 31 de marzo de 2016 la madre de la niña y las averiguaciones pertinentes adelantadas por la Fiscalía, se celebró el 23 de junio de 2016 audiencia en la cual se formuló imputación contra F.D.N. por el punible de acto sexual con menor de 14 años, agravado.

3. La Fiscalía radicó el 12 de julio siguiente escrito de acusación por el mencionado ilícito; la audiencia respectiva se efectuó el 12 de agosto del mismo año ante el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá.

Verificadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 4 de octubre de 2017 se anunció un sentido de fallo condenatorio, el cual fue proferido el 11 de diciembre de esa anualidad; a través de él se condenó al acusado F.D.N. a la pena principal de 144 meses de prisión como autor responsable del punible de acto sexual con menor de 14 años, agravado.

4. La anterior decisión, por virtud de los recursos de apelación interpuestos por el procesado y su apoderado, fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 20 de marzo de 2018, la cual a su vez fue objeto del extraordinario de casación propuesto por la defensora del encausado.

LA DEMANDA:

A fin de que se haga efectivo el derecho material, se reparen los agravios y se unifique la jurisprudencia, acusa la demandante, con sustento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la sentencia recurrida de infringir indirectamente la ley sustancial por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó, al haber incurrido en error de hecho derivado de un falso juicio de identidad.

Critica entonces que se haya tenido en cuenta el testimonio de la víctima para sustentar la condena, no obstante las inconsistencias reveladas al confrontar las versiones que diera al entrevistador y a la médica forenses y en la audiencia de juicio oral, en relación con las cuales el juzgador “mutila su expresión fáctica despojándola de una parte relevante de cada una de ellas, y respecto de alguno de ellos agrega algo que la prueba no expresa…”, eso sin considerar, añade, que la segunda instancia no hizo valoración alguna de las pruebas de descargo y que la efectuada por el a quo no las cotejó en forma conjunta con el testimonio de la menor y demás de cargo, de modo que en esas condiciones se cercenó y distorsionó el valor probatorio.

Por tanto, la sentencia impugnada no apreció correctamente todas las connotaciones particulares en rededor del testimonio de la víctima, sin que por demás exista en el proceso un concepto psicológico que permita determinar su credibilidad, coherencia, afectación o secuelas sufridas por el supuesto abuso, a pesar de que la Fiscalía anunció su incorporación.

Ahora, agrega, la entrevista rendida por la menor al investigador forense no satisfizo las exigencias previstas en las leyes 1098 de 2006 y 1652 de 2013, ni contiene la salvedad constitucional de declarar en contra de determinados parientes.

En esas circunstancias, sostiene, el juez no ponderó esa entrevista que resultaba bien detallada, tampoco apreció el informe sexológico en el que se sugiere la realización de uno psicológico, ni se le dio relevancia al manuscrito elaborado por la niña dirigido a su padre.

Y aunque, por lo dicho, la entrevista forense y el testimonio rendido por la víctima en juicio oral deben excluirse debido a las irregularidades sustanciales cometidas en su obtención, su cometido no es ciertamente este, sino el de revelar las incoherencias que se suscitaron en aquellas.

Lo primero es que por parte alguna se demostró que el acto imputado al acusado fuera libidinoso o lujurioso, la Fiscalía no acreditó que el procesado se hallaba despierto, consciente y deseara tocar a su hija para obtener una satisfacción sexual, no hubo movimientos de esta índole, tampoco amenazas, secuelas ni traumas y, sin embargo, ante la ausencia de una pericia psicológica, el juez suplió el vacío con apreciaciones subjetivas olvidando que él no es perito ni experto en valoración de credibilidad del testimonio, por manera que ante la carencia de ese conocimiento estaba obligado a valorar la prueba de manera conjunta, con observación de las reglas de experiencia y la sana crítica.

También erró el juzgador al apreciar los testimonios de descargo, pues los desechó bajo el pretexto de que no habían observado los hechos, cuando la finalidad fijada por la defensa no era otra que demostrar la personalidad del acusado, sus valores, su psiquis, y a través de ellos la imposibilidad de que fuera autor de una conducta como la que se le atribuyó, o por lo menos cuestionar la credibilidad de la supuesta víctima.

Solicita por tanto que se case la sentencia impugnada y en su lugar se absuelva a su prohijado.

CONSIDERACIONES:

1. En tanto el proceso penal se concibe como un método dialéctico que propugna por el respeto de las prerrogativas y derechos de quienes en él intervienen, la aproximación a la verdad histórica y la aplicación del derecho sustancial, el recurso de casación como parte del mismo se define en términos de los artículos 180 y 181 de la Ley 906 de 2004 como un control constitucional y legal que pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia.

En ese sentido se comprende que las causales de casación tengan una estructura dirigida a lograr esos fines. Así, la falta de...

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