Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52134 de 30 de Abril de 2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Número de sentencia | AP1490-2019 |
Número de expediente | 52134 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1490-2019
Radicación N° 52134
Acta 101
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO:
Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.C.C.H., contra la sentencia del 9 de noviembre de 2017 por medio de la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Primero Penal de ese circuito el 2 de diciembre de 2016, por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, agravado.
HECHOS
A las 2:30 a.m. del 22 de julio de 2013, se encontraba K.D.F.V., sordomuda de 17 años de edad, en el parque principal del municipio de Cajamarca-Tolima, esperando transporte para dirigirse al Colegio Niño Jesús de Praga ubicado en Ibagué, cuando fue abordada por C.C.C.H., quien desde su motocicleta le arrojó una sustancia pulverulenta en el rostro que le produjo debilidad, de la cual se valió para subirla al vehículo y llevarla a una vivienda donde, tras amarrarla de pies y manos, la accedió carnalmente, junto con otro individuo, por vía vaginal y anal.
ANTECEDENTES:
1. Solicitada la captura de C.C.C.H. y Mauricio Alexander Hernández Bayona y luego de hacerse efectiva, se celebró audiencia el 21 de febrero de 2014 ante el Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, en la cual se legalizaron dichas aprehensiones, se formuló imputación contra los indiciados como coautores de las conductas punibles agravadas de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y lesiones personales y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 21 de abril de 2014 la Fiscalía radicó escrito de acusación por los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y secuestro simple; la audiencia respectiva se celebró el 3 de junio siguiente ante el Juzgado Primero Penal del Circuito en Descongestión de Ibagué.
Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral y decretada en el curso de éste la ruptura de la unidad procesal en relación con el procesado M.A.H.B., el 2 de diciembre de 2016 se anunció, previa precisión de que no se haría pronunciamiento en torno al delito de secuestro por cuanto la Fiscalía no pidió condena en su respecto, ni el despacho advertía su consumación, un sentido de fallo condenatorio por el punible contra la libertad sexual, al cual se le dio lectura en la misma fecha.
A través de él C.C.C.H. fue condenado a la pena principal de 240 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor responsable del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, agravado.
3. Por virtud del recurso de apelación que contra esa providencia interpusiera la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Ibagué dictó la suya el 9 de noviembre de 2017, confirmando la objeto de impugnación.
A su vez el mismo sujeto procesal recurrió en casación de manera oportuna el fallo del ad quem y lo sustentó con el correspondiente libelo.
LA DEMANDA:
1. Con el fin de obtener la efectividad del derecho material y la protección de las garantías...
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