Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5260-2019 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5260-2019 de 30 de Abril de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00093-01
Fecha30 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5260-2019

Radicación n.º 11001-22-10-000-2019-00093-01 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 14 de marzo de 2019, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió K.S.K.M. contra el Juzgado 12 de Familia de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El querellante, actuando a nombre propio, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa que, en su sentir, habrían sido vulnerados por la autoridad convocada.

  2. En sustento de su súplica, relató que como colofón del proceso de custodia y regulación de visitas que se tramitó en su contra en el Juzgado 12 de Familia de Bogotá, se dictó sentencia de 25 de febrero de 2019, ordenando «suspender de manera definitiva las visitas del progenitor (...) al niño M.D.K.L. (...) priva[ndo] ilegalmente a mi hijo M.D.K.L. de su derecho fundamental a la inalienable relación parental como su progenitor».

    Para resolver en la forma reseñada, la falladora accionada «se basó en la conclusión del examen psicológico practicado al suscrito por la forense del INMLCF de Bogotá, que en su criticable informe manifestó que yo presenté un trastorno disfuncional, pero el informe también hizo la precisión que esa situación había sido pretérita al momento del examen, pero ese diagnóstico jamás puede ser confundido con una enfermedad de tipo mental (...)».

    Agregó que, con antelación, había interpuesto una acción de tutela para debatir la legalidad de la medida cautelar de suspensión de visitas adoptada por la funcionaria querellada, y que, aunque esta S. negó ese resguardo, exhortó a la aludida juzgadora «para que de forma inmediata restableciera las relaciones filiales parentales entre mi menor hijo (...) y este progenitor», recomendación que aquella desatendió.

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá señaló que «cuando se dispuso suspender de manera definitiva las visitas del progenitor (...) [se] tuvo en cuenta y valoró lo siguiente: 1.- En los documentos (...) se evidencias conductas agresivas del demandado en presencia de su hijo. 2.- Los testigos (...) manifestaron que el señor K.M. no ejerció de manera adecuada las visitas, generando conductas violentas al entregar y al recibir a su menor hijo, estando el niño (...) presente al momento de lo sucedido. 3.- El dictamen proferido por el INMLCF (...) es necesario tratamiento psicológico y psiquiátrico, encaminado a modular dichos rasgos [de personalidad disfuncional del señor K.M.]».

  4. La señora Y.M.L.S., madre del menor M.D.K.L., insistió en que la decisión censurada obedeció al desinterés del convocante de adelantar las terapias propuestas para el restablecimiento de su salud mental, precisando que «no es cierto que la privación de visitas sea definitiva, por el contrario en aras de proteger y salvaguardar los derechos fundamentales de nuestro hijo la Juez Doce de Familia sabiamente en su sentencia ordena que K. se somete (sic) a tratamiento psicoterapéutico, psicológico y psiquiátrico (...), a lo cual no se puede negar» y «una vez culminado el mismo, podrá solicitar el restablecimiento de visitas».

    FALLO IMPUGNADO El tribunal concedió parcialmente el resguardo...

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