Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC518-2019 de 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589349

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC518-2019 de 4 de Abril de 2019

Fecha04 Abril 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00279-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC518-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00279-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Correspondería a la Corte decidir la impugnación del fallo proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de marzo de 2019, que negó la tutela interpuesta por M.A.Q.Y., frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si no fuera porque observa esta Corporación causal de nulidad que invalida lo actuado como pasa a exponerse.

ANTECEDENTES

Obrando en nombre de su hija menor S.Y.T.Q, la querellante promovió la solicitud de amparo, tras considerar que la entidad accionada vulneró sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad y petición, porque presuntamente no emitió una respuesta de fondo respecto a la solicitud que presentó el 16 de enero anterior, con la finalidad que efectuara la corrección en el Registro Civil de Nacimiento relacionada con un error en cuanto al tipo de sangre.

Como sustento de la queja, señala que la respuesta que recibió por parte de la entidad accionada fue que «[debía] hacerlo por escritura pública. A sabiendas que el error del REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO fue de la registraduría y NO [suyo]».

En consecuencia, pide que se ordene a la autoridad convocada «corregir el tipo sanguíneo (O POSITIVO) del registro civil de nacimiento», y luego de ello, se expida nuevamente el documento (ff. 15 y 16, cd 1).

Mediante fallo proferido el 6 de marzo de 2019, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el resguardo (ff. 32 y 33, ibídem).

Dicha sentencia fue impugnada por la promotora (f. 39, ibídem).

CONSIDERACIONES
  1. Revisado el escrito inicial, se establece que el objetivo de la presente acción constitucional se encamina a que se le ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que proceda a efectuar en el registro civil de nacimiento de la menor S.Y.T.Q, la corrección solicitada respecto a su grupo sanguíneo.

    Cabe destacar que de lo narrado no se desprende que el reproche esté dirigido a cuestionar alguna actuación específica del Registrador Nacional del Estado Civil, lo que habilitaría el conocimiento del Tribunal en las condiciones en que lo hizo, según el numeral 3° de la norma citada en precedencia que...

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