Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00043-01 de 4 de Abril de 2019
Número de expediente | T 7300122130002019-00043-01 |
Fecha | 04 Abril 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
R.icación n.° 73001-22-13-000-2019-00043-01
(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1 de marzo de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la tutela promovida por J.M.O.P. contra la Procuraduría General de la Nación. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
1. ANTECEDENTES
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El actor suplica la protección de su derecho de petición, presuntamente lesionado por la entidad convocada.
2. En sustento de su queja, manifiesta que el 22 de noviembre de 2018, remitió a la entidad accionada por correo postal solicitud para i) reclamar el concepto oficial de la investigación administrativa que se adelantó ante la Inspección Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Neiva, sobre la legalidad del acta de conciliación Nº 930 celebrada en la Cámara de Comercio de la misma ciudad entre Bavaria S.A. y el aquí tutelante, y, ii) certificar el resultado a la Corte Constitucional con destino al proceso T—6-696-067 como única alternativa para demostrar que su retiro fue injustificado.
3. Implora ordenar a la entidad tutelada, dar contestación a su requerimiento (fol.1).
4. La Procuraduría General de la Nación indicó que mediante oficio 243 de 22 de febrero de 2019 emitió respuesta a la solicitud del actor (fols. 48 a 53).
5. El a quo constitucional desestimó el resguardo al no hallar vulneración alguna por parte del ente convocado al derecho de petición del tutelante (fls. 66 a 70).
6. Frente a esa decisión, el gestor formuló impugnación, insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito genitor (fols. 76 a 80).
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CONSIDERACIONES
1. De las circunstancias narradas se desprende la falta de competencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para desatar la salvaguarda deprecada el 11 de febrero de 2019, contra la Procuraduría General de la Nación, organismo de control del orden nacional.
2. Dada la naturaleza del máximo órgano del Ministerio Público y lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, vigente desde el...
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