Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4736-2019 de 11 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4736-2019 de 11 de Abril de 2019

Fecha11 Abril 2019
Número de expedienteT 103770

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP4736-2019

Radicación n.° 103770

Acta n.° 96

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.C.L.L., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 6 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.

Al presente trámite fueron vinculados le Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa urbe y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral [radicado 52001310500320170000301] adelantado en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES].

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] M.C.L.L. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por los convocados.

Narra que solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones una pensión de vejez con fundamento en la Ley 71 de 1988, con fundamento en que cumplió 55 años de edad y 20 años de servicios, petición que fue denegada mediante Resolución SUB 122890 de 11 de julio de 2017.

Indica que llamó a juicio a dicha administradora, en aras de obtener la prestación económica conforme la normativa en cita, proceso en el que el 2 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, concedió la pensión a partir del 1.º de abril de 2010, tras considerar que la actora acreditó que el 30 de noviembre de 2009 cumplió con 55 años de edad y que cotizó al Instituto de Seguros Sociales y al sector público una densidad de 1033 semanas.

Narra que la sentencia fue consultada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 31 de mayo de 2018, revocó la determinación de primer grado al declarar que existió petición antes de tiempo, pues al confrontar la certificación laboral emitida por el municipio de Berruecos y la historia laboral de Colpensiones, se encontraron ciclos dobles en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1975 que debían...

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