Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00064-01 de 2 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00064-01 de 2 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5255-2019
Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00064-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5255-2019

Radicación n° 25000-22-13-000-2019-00064-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de marzo de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela instaurada por RF Encore S.A.S. contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de Zipaquirá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de la garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, ordenar al Juzgado accionado «dejar sin efecto el auto de fecha 14 de enero de 2019… por no haberse tenido en cuenta la justificación allegada vía correo electrónico dentro de los términos de ley», y en consecuencia, «corregir el auto de… 10 de octubre de 2018 en su numeral sexto por cuanto condena e impone multa por inasistencia a la audiencia celebrada en esa fecha» (folio 21, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. RF Encore S.A.S.1 formuló demanda ejecutiva en contra de Vladimir Alejandro Riaño Castaño, con miras a obtener el pago de $112.452.956 y $112.893.941, sumas contenidas en unos pagarés, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 1° Civil del Circuito de Zipaquirá.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 10 de octubre de 2018, previa citación de las partes, el despacho declaró no probadas las excepciones de mérito y ordenó seguir adelante con la ejecución, al tiempo que condenó tanto a la ejecutante como al ejecutado «al pago de la suma establecida en el art. 372 del Código General del Proceso, que corresponde a… (5 S.M.L.M.V.)…, ante la no concurrencia a la presente audiencia», pues sólo asistió el abogado de la acá accionante.


2.3. Luego, el 17 de octubre siguiente, la apoderada general de RF Encore S.A.S. allegó incapacidad médica a fin de «justifica[r] [su] inasistencia como representante legal, a la audiencia fijada… el 10 de octubre de 2018»; sin embargo, el 14 de enero de 2019 el despacho no tuvo en cuenta dicha excusa, por extemporánea; decisión que cobró ejecutoria sin ningún reparo.


2.4. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues si bien allegó su justificación de manera extemporánea, lo cierto es que el día 16 de octubre...

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