Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104282 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104282 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 104282


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


STP5968-2019

Radicación n° 104282

Acta 112.


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



I ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Javier Mauricio S.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G., las F.ías Quinta y Séptima Seccionales, la Procuraduría Cincuenta y Seis Judicial II de ese Distrito y la Defensoría Pública Regional de Oriente, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del asunto penal fundamento de este mecanismo preferente.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



  1. Mediante sentencia de 18 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. (Ley 600 de 2000) condenó a Javier Mauricio S.R. a la pena de 25 años de prisión, por el delito de homicidio agravado. Contra esta determinación la defensa y el procesado interpusieron recurso de apelación.



  1. El 1 de abril de 2019, la Sala Penal de Tribunal Superior de S.G. confirmó la decisión.



  1. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación. Actualmente se llevan a cabo las labores de notificación del fallo de segunda instancia.



  1. S.R. acude a la acción de tutela con fundamento en que la Magistrada que fungió como Ponente de la sentencia de segunda instancia –María Teresa García Santamaría- se encontraba impedida para participar en la Sala de Decisión, pues, en ese mismo proceso actuó como F..



Puntualizó que el 14 de abril de 20001 la citada funcionaria, en su condición de J. de la Unidad Seccional de F.ías del mencionado ente territorial emitió auto donde ordenó suspender la investigación previa por la imposibilidad –hasta ese momento- de identificar o individualizar al autor; y posteriormente tuvo a cargo la notificación de la resolución inhibitoria expedida en ese mismo asunto el 3 de junio de 2004.



Indicó que ese hecho afectó su derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial.



De otra parte, expone que solicitó al Sistema Nacional de Defensoría de la Regional de Oriente la designación de un profesional de derecho para acudir en casación, pero se le informó que «no pued[e] acceder a los servicios de la asignación de defensores públicos ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esto en razón a que no hay convenio vigente con esta entidad»2.



Finalmente, expuso que pese a que dentro del proceso penal se designó...

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