Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5924-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5924-2019 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104265
Fecha09 Mayo 2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP5924-2019

R.icación n° 104265

Acta 112

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por X.M.P.A., contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de C., las Direcciones Nacional de Administración Judicial y Seccional de Montería, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma capital, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, petición, salud, «derecho al descanso remunerado – vacaciones», trabajo en condiciones dignas y justas.

LA DEMANDA

Conforme al libelo y la información allegada por las autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite tuitivo, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:

La demandante se desempeña como Juez Primero Promiscuo Municipal de Chinú (C.), «perteneciendo al régimen de vacaciones colectivas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 146 de la ley 270 de 1996».

Sin embargo, en los años 2016 y 2017, el «Consejo Seccional de la Judicatura de C., en atención a las necesidades del servicio, con el objeto de ejercer las funciones de control de garantías en materia penal, el conocimiento de habeas corpus y acciones constitucionales», le suspendió el disfrute de sus vacaciones.

La mencionada situación le fue debidamente informada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, «con la prevención de que, una vez culminada la vacancia judicial, [puede] solicitar el disfrute efectivo del periodo de vacaciones».

Señala que solicitó el goce de los dos periodos ya señalados, pero “me llevé con la desagradable noticia que la Administración Judicial alegaba asuntos presupuestales y administrativos [negándome] consecuencialmente mis vacaciones.”

Agrega que actualmente en su despacho no hay un funcionario que se pueda llegar a desempeñar en el cargo de Juez, dado que la Secretaria no es abogada y tampoco se cuenta dentro de la planta de personal con ningún profesional del derecho “y en mi ausencia necesariamente se debe designar un funcionario que me remplace durante mi descanso, por falta de recurso humano para ello”.

Señala que hoy tiene la necesidad y urgencia a disfrutar de su derecho, toda vez que por su edad -58 años- es una persona hipertensa con problemas de salud, que viene manejando un alto nivel de estrés, debido al agotamiento laboral que presenta, con citas médicas, exámenes y procedimientos pendientes de realizarse, sin que por falta del descanso los haya podido practicar, además de diligencias personales que tiene aplazadas y también debe atender personalmente.

  1. de lo expuesto solicita que en amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene a la Dirección Ejecutiva tanto Nacional como Seccional de Administración Judicial, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de C. y al Tribunal Superior de Montería, disponer todo lo necesario para que se expida u ordene la correspondiente disponibilidad presupuestal en el rubro para nombramiento en encargo del Juez que deba remplazarla, durante el tiempo de los periodos que tiene acumulados, correspondientes a los años 2016 y 2017, por cuanto el aplazamiento de sus vacaciones no se debe a una necesidad del servicio, sino a la falta de una adición presupuestal a fin de poder nombrar a una persona idónea durante su vacancia, anteponiendo una situación administrativa frente a sus derechos fundamentales.

  1. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  2. La Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en cuanto a las vacaciones reclamadas dicha corporación no ostenta la calidad de nominador de la accionante, razón por la cual ello corresponde al Tribunal Superior de Montería, que dentro de las funciones de dicha colegiatura no se encuentra la de administrar recursos destinados al funcionamiento de la Rama Judicial, ni la ordenación del gasto; “funciones que expresamente le fueron concedidas al Director Ejecutivo de Administración Judicial en el artículo 99 numerales 2º y 7 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, y a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial en el artículo 103 íbidem, numerales 2º y 6º”

    Consecuente con lo expuesto solicitó la desvinculación de le entidad, y agregó que el Consejo Superior de la Judicatura en cumplimiento de sus funciones administrativas mediante Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, estableció el procedimiento para el nombramiento de remplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales, que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales, directrices que no están...

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