Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6073-2019 de 16 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6073-2019 de 16 de Mayo de 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00136-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6073-2019

Radicación nº. 05001-22-03-000-2019-00136-01 (Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la tutela entablada por G.J.Y.G. contra el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES

La promotora reivindicó la protección de su «derecho al debido proceso por mora judicial» con la intención de que se ordene «al Juzgado a que sin dilación resuelva tanto la objeción al dictamen pericial como la solicitud de reducción de embargo (sic)».

En lo medular, tales pedimentos fueron sustentados en que le iniciaron «proceso ejecutivo», el cual se encuentra en etapa liquidatoria. Aseguró que «en dicho proceso se decretó el embargo y secuestro de 7 inmuebles de [su] propiedad de los cuales solo 5 fueron secuestrados», aunado a que el acreedor presentó avalúo de 3 de ellos, objetados por ella, y aunque han «ocurrido 3 años» desde esa actuación, el estrado no ha resuelto sobre el tópico. Expuso cómo también requirió una «reducción de embargos», que fue supeditada «a la liquidación del crédito y la resultas de la objeción presentada contra los avalúos»; sin embargo, a la fecha de la interposición de la demanda (22 mar. 2019), ninguna de las dos peticiones se han resuelto, aun cuando se dio trámite a una «vigilancia administrativa» por parte del Consejo Seccional de la Judicatura.

El Juzgado escudó su labor; en lo importante, alegó:

Es indispensable precisar en este punto, que el Despacho a mi cargo, el que regento desde el 5 de julio de 2018, tiene una carga aproximada de 1872 expedientes –según último reporte estadístico-, los que en su mayoría no tienen una inactividad superior a 5 meses, situación que se traduce en un constante flujo de actuaciones con relación a ellos, como se refleja en la recepción de memoriales, pues en el transcurso del año 2018, se recibió un total de 7977 memoriales, los cuales se discrimina (sic) mes a mes en soporte adjunto, expedido por la Oficina de Apoyo a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias y en lo que va corrido de este año se han recibido 933 memoriales con corte al mes de febrero – 173 en enero y 560 en febrero-.

Es por lo anterior que de ese...

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