Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104328 de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104328 de 21 de Mayo de 2019

Fecha21 Mayo 2019
Número de expedienteT 104328




E.F.C.

Magistrado ponente



STP6250 - 2019



Radicación Nº 104328

Acta N° 122



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderado, por el señor JAIRO ALEXANDER D.S. contra el fallo proferido el 25 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S. de Decisión Penal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron delimitados por Tribunal A quo en los siguientes términos:

Relata el actor que en su contra se adelantó un proceso penal por el punible de omisión del agente retenedor o recaudador bajo el radicado Nº 54-001-61-01131-2011-04583-00, diligencia en la cual, luego de ser declarado de persona ausente, fue condenado a 63 meses de prisión.



Advierte, que al interior del proceso penal seguido en su contra omitieron notificarlo de las actuaciones surtidas en el mismo en su lugar de residencia, pues la dirección en que fue citado en el Municipio de Barrancabermeja, Santander, obedece al domicilio de sus progenitores.



Cuestiona que en su caso en particular, no fueron agotados todos los medios para lograr su ubicación y comparecencia al proceso adelantado en su contra, tal como en la Empresa Promotora de Salud o en la Registraduría Nacional del Estado Civil, última entidad en donde pudieron verificar su lugar de votación.



Por ello, luego de la declaratoria de persona ausente, a través de fallo del 18 de enero de 2018 proferido por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, fue condenado a 63 meses de prisión por el punible en mención.



Así mismo, alega que a pesar de que el fallador al momento de dosificar la pena se movió en el cuarto mínimo, éste le impuso la sanción máxima de dicho fragmento, omitiendo aplicarle el principio de favorabilidad, toda vez que fue condenado por el punible descrito en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1819 de 2016, pena superior a la anterior, pues en su criterio, la Ley 890 de 2004 no modificó el artículo 402 de la Ley 599 de 2000.



Fue en síntesis de lo expuesto, que solicitó la protección del derecho fundamental referido en precedencia y, en consecuencia, se rehaga la actuación procesal a partir de la declaratoria de persona ausente”.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. Inicialmente, conoció de la presente acción el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Decisión Penal, el que mediante auto del 7 de marzo de 2019 ordenó su envío a su homóloga, con sede en la ciudad de Cúcuta, por competencia.



2. El siguiente 12 de marzo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S. de Decisión Penal, avocó el conocimiento de la presente acción y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.



2.1. En respuesta, la doctora Viviana Carolina Montes Yañez, Sustanciadora del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, informó que en ese despacho cursó el proceso con radicación 54001-60-01131-2011-04583 contra J.A.D.S., por la conducta punible de Omisión del agente retenedor o recaudador. El 18 de enero de 2019 se dio lectura a la sentencia condenatoria sin que fuera apelada.



Frente a los reparos del accionante, precisó que aunque la Fiscalía en el escrito de acusación indicó que la misma era de 3 a 6 años, al entrar en vigencia la Ley 890 de 2004, esta se aumentó, sin que se contemplara como excepción el delito por el que el actor fue condenado.



Por las razones expuestas, consideró que la presente acción se tornaba improcedente, al no ser la acción de tutela el mecanismo legal propicio para invocar la redosificación de la pena.



2.2. La doctora J.C.T.A., Directora Seccional de impuestos de Cúcuta, sostuvo que el asunto planteado en la demanda no es de resorte de la entidad que representa. Aclaró que la entidad se limitó a denunciar la conducta en que incurrió el actor, la cual se estructuró en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, razón por la cual resultó condenado.



2.3. El doctor C.A.R.P., Fiscal 10 Seccional de Cúcuta, en respuesta, suministró un listado de las actuaciones procesales surtidas dentro del proceso penal adelantado contra el señor D.S..



2.4. El secretario del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, informó que a ese despacho le correspondió la actuación identificada con SPOA 540016101131201104583, adelantada contra el actor. El 2 de mayo de 2016, ordenó iniciar el trámite de declaratoria de la persona ausente, una vez surtidos los emplazamientos de rigor. En audiencia celebrada el 6 de septiembre del mismo año, se declaró persona ausente al señor D.S. y se le formularon cargos por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, siendo asistido por defensor público. El mismo día se entregó la carpeta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

2.5. La...

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