Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104110 de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104110 de 21 de Mayo de 2019

Fecha21 Mayo 2019
Número de expedienteT 104110




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP6249 - 2019

Radicación Nº 104110

Acta n° 122



Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante, R.I.P.P., contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, vivienda digna, patrimonio y debido proceso, presuntamente transgredidos por el Tribunal Superior de Tunja, Sala Civil- Familia. Al trámite fueron vinculados la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá.


ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


La tutelante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, vivienda digna, patrimonio y debido proceso, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso verbal reivindicatorio número 11001020300020180072800., en el que obró como demandada.


Para respaldar su solicitud de protección constitucional, manifestó que era la titular de los «derechos de dominio y posesión» del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 07243363, ubicado en Chiquinquirá; que la sociedad Cúbica Bienes Raíces S.A.S., en adelante C.S., promovió en su contra una demanda reivindicatoria, encaminada a que se la reconociera como única propietaria del referido bien; que la demanda mencionada fue asignada por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, bajo el número de radicado antes mencionado; que el citado despacho profirió sentencia de primera instancia, el 21 de noviembre de 2016, en la que desestimó las pretensiones de la sociedad accionante; que ésta instauró recurso de apelación y del mismo conoció la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Tunja, corporación que, mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró que el predio objeto de controversia «pertene[cía] y e[ra] de propiedad de la sociedad Cúbica Bienes Raíces S.A.S.» y, como consecuencia de ello, le ordenó que lo restituyera a la citada sociedad.


Adujo que la corporación accionada, al proferir la decisión señalada, incurrió en un error trascendente, que vulneró sus garantías superiores, debido a que no tuvo en cuenta el avalúo presentado por quien obró dentro del juicio como perito, se abstuvo de «sumar las posesiones» que ella y su hija habían ostentado sobre el bien durante más de doce años y, finalmente, las privó del dominio que ejercían sobre dicho predio.


Refirió que presentó recurso extraordinario de casación contra la decisión del ad quem, pero el mismo le fue negado por el Tribunal, mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2017; que instauró recurso de «súplica» contra dicha decisión, pero dicho recurso le fue resuelto en forma desfavorable, tanto por el ad quem como por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, también con evidente vulneración de sus garantías superiores”.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad. Las autoridades judiciales accionadas no aportaron respuesta en el término de traslado.


1. Posteriormente, se recibió oficio suscrito por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, Presidente de la Sala de Casación Civil, mediante el cual allegó copia de las providencias emitidas en el trámite del recurso de queja contra el proveído que negó la concesión de la casación.


2. A continuación, la secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá, acompañó copia del expediente.


3. Esta Sala solicitó vía correo electrónico, los audios de los fallos emitidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil Familia, los días 21 de noviembre de 2016 y 14 de noviembre de 2017, respectivamente.


FALLO...

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