Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC748-2019 de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286645

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC748-2019 de 21 de Mayo de 2019

Fecha21 Mayo 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00150-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC748-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00150-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada por la titular del despacho judicial accionado frente al fallo proferido el 9 de abril de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por B.A.H.M. contra el Juzgado 13 Civil del Circuito de esa misma ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de amparo por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992[1].

    Ello porque no vislumbra la Corte que hayan sido enterados del inicio del presente trámite constitucional D.A.U.E. (coadyuvante), la Personería y la Alcaldía de Medellín, así como la Defensoría del Pueblo - Regional Antioquia y la Procuraduría Judicial 10 II Delegada para Asuntos Civiles (PGN), a efectos de que pudieran intervenir en esta causa supralegal, siendo directo su interés al habérseles comunicado de la acción popular n.º 2017-00557[2], cuya terminación por desistimiento tácito constituye materia de reproche.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, a fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

    …lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la...

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