Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 82194 de 22 de Mayo de 2019
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 22 Mayo 2019 |
Número de sentencia | AL1880-2019 |
Número de expediente | 82194 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL1880-2019
Radicación n.° 82194
Acta 18
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de OCTAVIO JIMÉNEZ BARROS contra el auto que profirió esta S. el 20 de febrero de 2019, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ETERNIT DEL ATLÁNTICO S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A..
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ANTECEDENTES
Mediante el auto impugnado, esta S. declaró desierto el recurso extraordinario que formuló la parte actora contra la sentencia de 25 de mayo de 2018 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuanto el apoderado de aquella, carecía de legitimación en la causa para sustentar la correspondiente demanda de casación.
Contra el anterior proveído, el mandatario del accionante presentó reposición con el fin de que esta S. lo revoque y, en su lugar, «admita la demanda».
En sustento de su petición, señala que conforme a los artículos 89 y 123 del Código General del Proceso, respectivamente, «la demanda se entrega sin necesidad de presentación personal» y «no es necesario el reconocimiento de personería jurídica para actuar dentro del expediente».
Afirma además, que «en el caso debatido es pertinente aplicar la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo».
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CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 25 de febrero de 2019 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 21 de igual mes y año (f.° 20 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folio 21, la Secretaría de la S. recibió el escrito contentivo del recurso, solo hasta el 26 de febrero de 2019, esto es, un (1) día hábil después del término legal.
De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición que ocupa la atención de la S. resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RE...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87484 del 17-06-2020
...por los ya citados artículos 11 y 14 ibídem. Al efecto, vale la pena traer a colación lo adoctrinado por esta S. en providencia de CSJAL 1880-2019, oportunidad en la que al resolver un asunto de similares contornos, Dicho lo anterior, advierte la S., que para decidir este conflicto, es sufi......