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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 82194 de 22 de Mayo de 2019

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha22 Mayo 2019
Número de sentenciaAL1880-2019
Número de expediente82194
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL1880-2019

Radicación n.° 82194

Acta 18


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de OCTAVIO JIMÉNEZ BARROS contra el auto que profirió esta S. el 20 de febrero de 2019, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ETERNIT DEL ATLÁNTICO S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A..


  1. ANTECEDENTES


Mediante el auto impugnado, esta S. declaró desierto el recurso extraordinario que formuló la parte actora contra la sentencia de 25 de mayo de 2018 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuanto el apoderado de aquella, carecía de legitimación en la causa para sustentar la correspondiente demanda de casación.


Contra el anterior proveído, el mandatario del accionante presentó reposición con el fin de que esta S. lo revoque y, en su lugar, «admita la demanda».


En sustento de su petición, señala que conforme a los artículos 89 y 123 del Código General del Proceso, respectivamente, «la demanda se entrega sin necesidad de presentación personal» y «no es necesario el reconocimiento de personería jurídica para actuar dentro del expediente».


Afirma además, que «en el caso debatido es pertinente aplicar la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo».


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 25 de febrero de 2019 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 21 de igual mes y año (f.° 20 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folio 21, la Secretaría de la S. recibió el escrito contentivo del recurso, solo hasta el 26 de febrero de 2019, esto es, un (1) día hábil después del término legal.


De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición que ocupa la atención de la S. resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano.


III. DECISIÓN


Por lo expuesto, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


RE...

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