Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00038-01 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00038-01 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00038-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6281-2019

Radicación n° 50001-22-13-000-2019-00038-01

(Aprobado en sesión del veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 28 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Enrique Correcha Quintana contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio nº 2012-00306.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y «el principio de la primacía del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al negar la solicitud de suspensión o aplazamiento de la diligencia, en la que se dictó sentencia, dentro del pleito antes referido.


2. En síntesis, expuso que el juicio de responsabilidad civil que inició contra Inversiones Clínica del Meta S.A., se tramitó originalmente en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, donde se ordenó entre otros medios de prueba el interrogatorio de parte del representante legal de la demandada, sin que hubiera concurrido a la diligencia a la que fue citado.


Indicó que una vez trasladado el asunto al despacho acusado, se requirió a la Universidad Nacional para que se resolvieran algunos puntos de la «experticia técnica solicitada, pero no hubo respuesta alguna», ante lo cual pidió que aquella pericia la realizara la Cooperativa de Urólogos del Meta que concluyó «que no hubo secuela y que sin embargo se mantenía la sonda en la vejiga (…)»; también señaló que en ocasión anterior la audiencia de instrucción y juzgamiento, tuvo que aplazarse porque el «CDS original que contenía el decreto de pruebas se había desaparecido».


Afirmó que en esa fecha, su apoderado solicitó un aplazamiento o suspensión, debido a «una calamidad doméstica», que afectaba a la señora madre de aquel y por la cual debía desplazarse a Ibagué, sin embargo, esa petición fue negada conforme los artículos 43, 372 y 373 del Código General del Proceso.

Adujo que durante el respetivo trámite se hizo presente el demandante, pero fue tratado «despectivamente por el señor juez, no se le tuvo en cuenta para nada», pese a su edad y la situación que padece fue «olvidado y tratado mal»; añadió, que al perito se le autorizó para ausentarse porque no era necesaria su presencia, se alegó de conclusión y se dictó sentencia.


Realzó que en el fallo, además de negar sus pretensiones, se ordenó investigar a su representante judicial ante su inasistencia, por la presunta comisión de una falta disciplinaria, fue condenado en costas y agencias en derecho, y quedó ejecutoriado el fallo debido a la falta de apelación.


3. Pretende se «inaplique, suspenda y/o revoque el fallo de primera instancia de fecha 18 de septiembre de 2018 (…) y en su defecto, se ordene lo que Constitucionalmente sea procedente», permitiendo repetir la audiencia de instrucción y, por tanto, dejando la posibilidad de apelar la sentencia dictada en su contra (fls. 1 a 18, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, informó las actuaciones surtidas destacando que a las 11:30 am del día de la audiencia «el apoderado de la parte actora radica en 1 folio, memorial en el cual solicita aplazamiento (…) por motivos de calamidad doméstica», la que negó porque (i) el artículo 373 del estatuto adjetivo no lo contempla, (ii) no...

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