Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6279-2019 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6279-2019 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00083-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6279-2019

R.icación n° 25000-22-13-000-2019-00083-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 3 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por P.A.J.C. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., trámite dentro del cual se dispuso la vinculación las partes e intervinientes en el litigio 2017-00428.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso «a tener mi familia reunida en México, en donde resido con mi cónyuge», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, porque «después de más de un año y cuatro meses de trámite no ha proferida sentencia» y porque además decreta «pruebas de oficio absurdas» en el verbal sumario referido.

  2. En síntesis, expuso que en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. inició juicio para obtener permiso de salida del país por tiempo indefinido para su hija, desde el «17 de noviembre de 2017», en desarrollo del asunto se invalidó el auto admisorio y se rechazó de plano la demanda «por no haberse agotado en debida manera el requisito de procedibilidad previo a incoar el litigio».

    Indicó que producto de un amparo constitucional que interpuso, se ordenó revocar esa providencia y «continuar el trámite del proceso a partir de la contestación de la demanda».

    Afirmó que en cumplimiento del auxilio anterior, el juez de conocimiento, ordenó realizar visita domiciliaria al domicilio del padre de la menor y demandado en el proceso verbal, e igualmente comisionó «al Cónsul de Colombia en Querétaro» para realizarla la misma diligencia en la casa donde iba a vivir la menor, sin embargo como en esa ciudad no hay consulado, se retrasó el procedimiento y a la fecha no tiene una decisión definitiva.

    Adujo que esta situación vulnera sus prerrogativas toda vez que tuvo que modificar su domicilio y volver a Colombia para estar junto a su hija, dejando a su esposo en los Estados Unidos de México, además que en la actualidad no cuenta con ingresos al estar alejada de su trabajo habitual.

    Aseveró que debe regresar a ese país para establecerse con su esposo, ciudadano mexicano con quien procreó una hija que igualmente está separada «injustamente de su padre», y su intención al promover el juicio civil es ofrecerle a su hija «una mejor calidad de vida y educación, empero si no la autorizan el permiso se le estaría negando el derecho fundamental a la menor de vivir como lo ha hecho siempre con su mamá».

    Dijo que al titular de la agencia judicial «cada vez se le ocurre una cosa más absurda» pues antes de cumplir un año sin emitirse un fallo el despacho «amplio injustificadamente el plazo por seis meses más» sin que tal determinación tenga recursos; de otra parte, señaló que «ahora pretende dar órdenes» al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF ciudad de México «para que acompañe a la Cancillería», siendo esta una entidad administrativa perteneciente a la rama ejecutiva de aquel país, por lo que la secretaría de la autoridad convocada le informó «que no saben cómo hacer un exhorto», para cumplir lo ordenado.

    Consideró que esa providencia que ordena una visita a su vivienda en México, no se puede cumplir porque «un juez colombiano no le puede dar órdenes» a las «autoridades de la rama ejecutiva de otro país» y con ello se demuestra que el juez «desconoce las normas de derecho internacional»

  3. Pretende se ordene (i) «al juez revocar su providencia» en la que pide «practicar pruebas a una autoridad administrativa extranjera», (ii) «que señale fecha de audiencia (…) y dicte sentencia porque decretó pruebas de oficio imposibles de cumplir», (iii) «comunique al Consejo Superior de la Judicatura que no dictó sentencia en el término de un año contado a partir de la notificación de la demanda al demandado, (iv) «que deje de tratar mal a las empleadas del Juzgado porque no pueden cumplir sus órdenes absurdas», (v) «que guarde el debido respeto a mi apoderada que no la amenace con sanciones (…), y (vi) «Comunicar al Presidente del Tribunal las actuaciones del J. para su calificación» (fls. 40 a 44, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El J. Segundo Promiscuo de Familia de G., informó sobre la legalidad de las actuaciones surtidas, resaltó sobre la inconformidad mostrada al auto de 14 de junio de 2018, que en el numeral 4º de la parte resolutiva ordenó: «la realización de una visita domiciliara al lugar en donde la actora pretende establecer el domicilio de la menor a fin de verificar las condiciones necesarias...

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