Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00220-01 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00220-01 de 22 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00220-01
Fecha22 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6278-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00220-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 29 de marzo de 2019, que negó la tutela interpuesta por Uner Augusto Becerra Largo, frente al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y el Procurador Judicial en Asuntos Civiles, trámite al cual fueron vinculados la Alcaldía y la Personería de ese municipio, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General Regional de Risaralda, las partes e intervinientes en las demandas populares 2019-00040 y 2019-00038, en el que se acumularon las acciones constitucionales 2019-00220 y 2019-00221.



ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el querellante promovió el amparo tras considerar que la autoridad judicial citada vulneró el derecho fundamental al debido proceso en las acciones populares n° 2019-0040 y 2019-00038, que formuló contra Milicom Spain Calbe S.L., «al creer perder competencia en mi acción constitucional (…)».


2. Afirmó que el despacho censurado rechazó por falta de jurisdicción los asuntos señalados y «SE NEGO (sic)» a tramitar los recursos que presentó al «CORREO ELECTRONICO (sic) OFICIAL DEL JUZGADO HOY TUTELADO, TAL COMO ME LO PERMITE LA LEY», y adicionalmente el personero municipal no actuó en defensa de sus derechos.


3. En consecuencia, pretende se ordene (i) «dar trámite inmediata a mi reposición», (ii) aporte copias de los recursos enviados a la dirección electrónica oficial de ese despacho, (iii) ordene al Procurador General de la Nación «a fin que pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso, referido en esta tutela a fin que cumpla su función deber, (iv) se brinde copia física gratis y escaneada de todo lo actuado», y (v) «se pruebe a travez (sic) de que medio idóneo se informara (sic) de la existencia de mi tutela a los tercer interesados y de no hacerlo, desde ya, pido nulidad de todo lo actuado» (fls. 2 y 5, cd.1.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Procurador Regional de Risaralda señaló que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 ha designado a diferentes profesionales de esa entidad, en virtud de las acciones populares presentadas por el señor U.B., plantea además que la situación denunciada es ajena a su función, por lo cual solicitó su desvinculación del resguardo (fl. 10, ibídem).


2. La Procuradora 31 Judicial II Delegada para Asuntos Civiles y laborales pidió ser eximida de responsabilidad por cuanto no hace parte de las acciones rechazadas, y por tanto no se realizó procedimiento alguno que le imponga el deber de comparecencia, además porque no tiene la...

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