Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01189-00 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286817

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01189-00 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01189-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC1853-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01189-00


Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Respecto de la demanda con que M.D.S.M., pretende sustentar el recurso de revisión contra la sentencia de 27 de junio de 2018, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso de restitución de tierras que promovió la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Dirección Territorial de Sucre- en favor de L.E.B. de Corrales, Carlos Gil Corrales Borja y L.A.C.B., en el que la recurrente intervino como opositora, se observa que no se aviene a los requisitos formales consagrados por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, en particular respecto de las siguientes exigencias, las cuales habrá de subsanar:


1. Dirigirá la demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad que en el caso concreto promovió la actuación judicial dentro de la cual se dictó la decisión confutada, además de tener como funciones y facultades la de intervenir en esos trámites, a los que debe ser citada cuando no los promueve, de acuerdo con el artículo 357, numeral 2° del Código General del proceso, en concordancia con los preceptos 76, 82, 871 y 105[5]2 de la ley 1448 de 2011.


2. Indicará el lugar donde la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas recibirá notificaciones, así como su dirección electrónica, acorde con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 82 del ordenamiento procesal vigente.


3. Señalará el despacho judicial en el que se encuentra el expediente contentivo del proceso de restitución y formalización de tierras (rad. n.° 70001-31-21-001-2016-00057-00), conforme lo prevé el numeral 3º del artículo 357 ídem.


4. Especificará los datos del inmueble objeto del proceso donde se profirió el fallo censurado, señalando su extensión, características generales y linderos, siguiendo las directrices que para el efecto establece los incisos 1° y 2° del artículo 83 del Código General del Proceso.


5. Respecto de la causal esgrimida, destáquese que al tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 357 ídem, la demanda por medio de la cual se interponga el recurso extraordinario de revisión deberá contener, so pena de inadmisión, entre otros, «[l]a expresión...

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