Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00681-01 de 22 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787286869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00681-01 de 22 de Mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00681-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6262-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00681-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de mayo de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por las sociedades I2R S.A.S. y Constructora J.C. S.A., contra el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores L.H.K., Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo y J.V. de R.R., todos pertenecientes al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el mencionado centro de arbitraje y conciliación, así como la parte convocada y demás intervinientes del juicio arbitral a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La parte accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Tribunal de Arbitramento accionado, con el laudo arbitral emitido el 4 de octubre de 2018 dentro del proceso arbitral que promovieron frente a la compañía Cerro Matoso S.A.


Exigen entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se acojan las pretensiones que incoaron al interior del citado trámite (fls. 751 y 752, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial el togado, que las sociedades que representa iniciaron la controversia arbitral referida en líneas precedentes, con el fin de que se declare que entre las partes enfrentadas existió un contrato de prestación de servicios para «el mantenimiento de facilidades, edificios, y equipos fijos y auxiliares de la convocada», y por ende, que la sociedad demandada es responsable de todos y cada uno de los perjuicios que les fueron causados «por el ejercicio abusivo del derecho en cuanto a la terminación unilateral del contrato soportándose (…) en lo expresado en la cláusula 14.2. del [mismo]», estimados en la suma de $5.313.762.061,36, por concepto de daño emergente y lucro cesante, más los intereses moratorios e indexación a que haya lugar, pretensiones que fueron desestimadas por el Tribunal de Arbitramento conformado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta capital, tras incurrir, dice, en una deficiente apreciación de las pruebas recaudadas, concretamente, la confesión de la demandada «sobre la ocurrencia de los hechos relacionados con los hechos 11 a 14 de la demanda», a los cuales «no solo no se les valoró como incumplimiento del contrato, sino que se les otorgó una connotación [totalmente diferente]», razón por la que considera que dicha autoridad con lo resuelto incurrió en causal de procedencia del amparo por defecto fáctico, circunstancia que habilita la intervención del juez de tutela en aras de restablecer la garantía ius fundamental que le fue quebrantada a sus mandantes 741 a 753, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El representante legal suplente de la empresa C.M.S., solicitó declarar improcedente el resguardo implorado, por desatender el requisito de la inmediatez, sumado a que es inexistente la vulneración alegada por las sociedades accionantes, ya que el Tribunal de Arbitramento censurado no incurrió en el yerro que se le endilga (fls. 776 a 779, ídem).


b. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, pidió ser desvinculado de la presente actuación constitucional, por cuanto que «no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora» (fls. 782...

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