Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6523-2019 de 24 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 788754445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6523-2019 de 24 de Mayo de 2019

Fecha24 Mayo 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00058-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6523-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00058-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el ocho de abril de dos mil diecinueve, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por L.J.G.C., en representación de su menor hijo JVG, contra el Juzgado de Familia de Girardota; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de privación de patria potestad objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a conformar de manera libre una familia, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al incurrir en dilaciones injustificadas y permanentes en el proceso de privación de patria potestad que promueve, ya que la ha requerido en dos oportunidades para que allegue la comunicación hecha al demandado sobre el citatorio de notificación personal, cuando, en su sentir, tal carga ya la había cumplido.

    Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, solicita que, «previos los trámites del proceso verbal sumario, reglamentado en los artículos 390 al 392 del Código General del Proceso» (…), «se emita sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada», donde se acceda a las pretensiones incoadas en el escrito de demanda. [Folios 4- 5, c.1]

  2. Los hechos

    1. El 13 de abril de 2018, la aquí accionante, por conducto de apoderado judicial, promovió demanda en contra de H.A.V.G., a fin de que se decretara la privación de la patria potestad que aquel mantiene sobre su hijo en común, JVG., y se le otorgara a ella en calidad de madre, de manera exclusiva, el derecho al ejercicio de la patria potestad. [Folios 14 -24, c.1]

    2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado de Familia de Girardota, quien por auto de 1° de junio de 2018, lo inadmitió al consignar que en el escrito primigenio no se hizo referencia a los parientes más cercanos, incluidos los abuelos paternos y maternos del menor; aunado a que debía allegar copia auténtica del registro civil de nacimiento. [Folios 43- 45, c. 1]

    3. El día 12 del mismo mes, la parte actora arrimó el escrito de subsanación. [Folios 41- 42, c. 1]

    4. En proveído de 14 de junio del año pasado, el despacho cognoscente admitió la demanda y ordenó el enteramiento de la parte pasiva. [Folio 50, c. 1]

    5. La interesada en el trámite, acercó, el 4 de diciembre del mismo año, memorial en el que comunicaba haber notificado al demandado –acompañado de la factura emitida por la empresa de correo-. [Folio 51, c. 1]

    6. La autoridad judicial querellada, procedió a requerirla en auto de 8 de febrero de 2019, para que aportara la constancia expedida por la empresa de servicio postal sobre la entrega efectiva de la citación, de conformidad con lo reglado por el numeral 3 del...

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