Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00037-01 de 28 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 789709341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00037-01 de 28 de Mayo de 2019

Fecha28 Mayo 2019
Número de expedienteT 0500022130002019-00037-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6645-2019

Radicación nº 05000-22-13-000-2019-00037-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación del fallo de 18 de marzo de 2019 proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la salvaguarda instaurada por J.E.S.R. contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de la Ceja, extensiva a B.E., G.A., M.L. y A.d.P.M.B..


ANTECEDENTES


1.- El actor invocó el respeto a la «igualdad» y «debido proceso» presuntamente desconocidos por los accionados. En resumen, persigue la «revocatoria» del veredicto de segundo grado, dictado dentro del expediente No. 2016-00133 y en su defecto, se «conceda el amparo transitoriamente» hasta cuando consiga un sitio para él y su cónyuge. Del pliego introductor y anexos se resaltan los hechos que pasan a verse:


B. Elena M.B., en su nombre y el de sus hermanos, celebró contrato preparatorio de venta con Jorge Enrique Sánchez Rodríguez (12 mar. 2011), que versó sobre un inmueble de propiedad de su finado padre, cuya sucesión se comprometió a adelantar. De todas formas, el futuro comprador recibió las llaves del bien el 2 de abril de 2011 y la autorización de realizar los arreglos que estimara necesarios, e incluso, vender.


En el intento de S.R. por transferir dicho fundo, al que se mudó con su familia, advirtió que un 25% del mismo no había sido adjudicado dentro del trabajo de partición elevado a escritura pública No. 1319 de agosto de 2011.


Por su parte, M.B. demandó la resolución de la «promesa de compraventa» (27 sept. 2014), porque su contendiente no cumplió las obligaciones de pago, indispensables para protocolizar la «venta». Sin embargo, en ese juicio se declaró que el pacto no era válido en tanto no identificó, en manera alguna, el inmueble.


Seguidamente, los «hermanos» M.B.(., G.A., M.L. y Adriana del Pilar) presentaron libelo reivindicatorio contra el aquí quejoso, que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Ceja, con radicado No. 2016-00133. El convocado propuso las defensas a su alcance y vía reconvención alegó prescripción adquisitiva de dominio. Ambos pedimentos se despacharon de forma desfavorable pero solo apeló el «demandante principal». El ad quem dispuso la restitución del «bien» mas no reconoció la suma deprecada a título de «frutos» ni «mejoras».


Sánchez Rodríguez se duele de lo así dirimido, porque a su modo de ver, el Juez Civil del Circuito de la citada localidad, pasó por alto: i) que A.d.P. no estaba legitimada en la causa por activa toda vez que en el 2009 «vendió» sus «derechos herenciales»...

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