Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00038-01 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00038-01 de 5 de Junio de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00038-01
Fecha05 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7087-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00038-01

(Aprobado en sesión del cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por el Tribunal Superior de B. S. Civil Familia el 14 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Á. de J.T.V. contra Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., EPAMS Girón, Oficina Jurídica EPAMS Girón e Instituto Penitenciario y C.I..


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la colegiatura convocada.


2. Expuso que elevó solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, requiriendo «vigilancia administrativa», al interior del proceso NI 10648, por considerar que allí se suscitan presuntas irregularidades en el trámite.


Agregó que han transcurrido más de treinta días, sin que la autoridad accionada haya dado respuesta a la anterior solicitud.


3. En consecuencia pide se ordene a la corporación accionada que «responda mi petición de 17-12-18» (ff. 1 a 2, cd.1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Consejo Superior de la Judicatura informó que el 20 de diciembre anterior recibió «el escrito de queja firmado por el señor [Á]LVARO DE JES[Ú]S TORRES VÁSQUEZ». No obstante, como la vigilancia requerida por el petente recae sobre el proceso que adelanta el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitió la misma a dicha sede para que se pronunciara respecto de las explicaciones pedidas, sin que en su oportunidad se hubiere recibido respuesta alguna.


En adición, señaló que lo pretendido por el quejoso, en estricto sentido, «no tiene carácter de derecho de petición, sino que obedece a la solicitud (…) de realizar Vigilancia Judicial Administrativa al proceso de marras« la cual, «no ha podido culminar por cuanto no se han recibido por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas (…) las respuestas»


3. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., indicó que le fue asignada la vigilancia de la ejecución de la pena de 54 meses de prisión dentro del «radicado 2009-02501 N.I 10648, que corresponde...

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